SAP León 166/2000, 30 de Mayo de 2000

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:2000:1212
Número de Recurso72/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2000
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N°. 166/2000

ILMOS. SRS.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.-Dª. OLGA MARIA CABEZA SÁNCHEZ.- Magistrado Suplente.-En la ciudad de León a treinta de Mayo de dos mil.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Luis Angel , representado por el Procurador Sr. Fernández Cieza y asistidos de los letrado Sr. Arce Mainzhausen y apelado MAPFRE representada por la Procuradora Sra. Geijo Arienza y asistido del letrado Sr. Esteban Palacin, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. OLGA MARIA CABEZA SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n°. 10 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la excepción de culpa exclusiva de la víctima y ESTIMANDO COMO ESTIMO LA EXCEPCION DE PLUS PETICIÓN, formulada por la entidad demandada MAPFRE, COMPAÑÍA ASEGURADORA debo mandar y mando SEGUIR ADELANTE LA EJECUCION decretada contra la demandada MAPFRE, hasta hacer trance y remate de los bienes de la ejecutada, y con su producto hacer pago a D. Luis Angel , en nombre y representación de su hijo Héctor , de la cantidad de QUINIENTAS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y UNA PESETAS (597.841 Ptas.) de principal e intereses correspondientes, sin hacer pronunciamiento sobre las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de 25 de noviembre de 1.999 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Sección, y seguidos los demás trámites, se señaló para la vista el 29-05-2000.TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta expresamente la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Se alzan contra dicha resolución las representaciones procesales de D. Luis Angel y de MAPFRE, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, pide el primero la revocación parcial de la sentencia de instancia y en su lugar se dicte una que acoja íntegramente el suplico de la demanda, entiende que debe rechazarse la excepción de pluspetición opuesta de contrario, no sólo por su defectuosa formulación (no se dice cuanto es el exceso que se pide) sino por que no existe a su juicio, concurrencia alguna de culpas, estamos en una ciudad en la que los conductores deben extremar al máximo la precaución, ante un niño que está terminando de cruzar, pues se encuentra en el centro de un grupo de vías, en una isleta apercibiéndose el conductor de su presencia debió extremar las precauciones, siendo que en ningún caso se puede considerar responsable a un niño, en ninguna medida ni porcentaje. A su juicio debe la Sala acoger como aplicable el factor de corrección a el 10% que el baremo no impide su aplicación a este caso e imponer las costas del recurso, ya que existe una evidente culpa civil en el conductor del automóvil y así se debe apreciar.

La adhesión a la apelación planteada por MAPFRE entiende que debe desestimarse la demanda ejecutiva sin entrar en el fondo del asunto, a su juicio existe una clara falta de legitimación activa del padre ya que no tiene la patria potestad del menor lesionado según se desprende de la carta dirigida por la madre de Héctor a la entidad aseguradora (folio 149); además existiría una clara inadecuación del procedimiento ya que la reserva de la acción civil que se efectuó en el juicio de faltas (folios 120 y ss.) no puede amparar el presente procedimiento ejecutivo, sino que las partes deberían ir al correspondiente declarativo ordinario.

En cuanto al fondo del asunto, entienden los apelados-adheridos que existe una clara culpa exclusiva...

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