SAP León 50/2007, 22 de Febrero de 2007
Ponente | ANTONIO MUÑIZ DIEZ |
ECLI | ES:APLE:2007:203 |
Número de Recurso | 359/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 50/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00050/2007
Apelación Civil Núm. 359/06
Procedimiento Ordinario Núm. 154/06
Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de León
S E N T E N C I A Núm. 50/07
ILMOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En León, a veintidós de febrero de dos mil siete.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Dª. Lucía, Dª. Silvia, Dª. Amparo y Dª. Erica, representadas por la Procuradora Dña. Isabel García Lanza y defendidas por el Letrado D. José-Luis de Juan Carreño, y como apelada, CASER SEGUROS, representada por la Procuradora Dña. Ana-María Pascua Aparicio y defendida por el Letrado D. Santiago Pascua Aparicio, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 16 de junio de 2006, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMO íntegramente la demanda de Juicio Ordinario formulada por Dª. Remedios, Dª. Silvia, Dª. Amparo Y Dª. Erica contra la entidad CASER, con expresa imposición de COSTAS causadas en esta primera instancia a la parte actora".
Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 19 de febrero de 2007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Promovida demanda por los actores Dª. Lucía, Dª Silvia, Dª Amparo y Dª Erica, al amparo del artículo 1902 del Código Civil y 76 de la Ley Contrato de Seguro, contra la Compañía Aseguradora Caser, en la cual reclaman de esta última la indemnización correspondiente a los daños y perjuicios que estiman derivados de un accidente de circulación acaecido el día 4 de octubre de 2004 en la travesía de la localidad de la Virgen del Camino, al ser colisionado el vehículo Peugeot-406, matrícula....-WB, en el que iban como ocupantes, cuando se hallaba detenido ante un semáforo, por el vehículo Opel Kadett, matrícula....-IQ, conducido por Dª Gema, asegurado en Caser, la sentencia de instancia desestima la demanda por considerar que las actoras no han acreditado la existencia del accidente de tráfico. Dicha resolución es impugnada por la representación de las actoras en solicitud de una nueva sentencia condenatoria, discrepando de la valoración probatoria de la juzgadora de instancia.
Entiende la parte recurrente, y en ello fundamenta su recurso, que la juzgadora de instancia ha errado al valorar la prueba practicada y concretamente al concluir que el siniestro de circulación no existió y eso lo apoya la recurrente en la existencia de un parte amistoso de accidente firmado por los conductores de los vehículos implicados e informes médicos oficiales de la Seguridad Social de Oviedo, que justificarían, a su juicio, sobradamente la realidad del accidente y resultados lesivos del mismo.
Ciertamente existe una declaración amistosa del siniestro (documento núm. uno de la demanda, folio 6), en la que se viene a recoger la versión de las actoras, sobre la posición...
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