SAP Barcelona 457/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2007:9558
Número de Recurso103/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución457/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 457/2007

Barcelona, catorce de septiembre de 2007

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo n.: 103/2007

Juicio Ordinario n.: 336/2005

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Sant Feliu de Llobregat

Objeto del juicio: lesiones y daños derivados de accidente de circulación (art. 1902 C.c.)

Motivo del recurso: errónea apreciación de la prueba

Apelante: Salvador

Apelado: Mutua Flequera de Catalunya y G. A. Gómez Maureira

Abogada: M. Benet i Guardiola

Procuradora: G. Ferrer Massanas

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 30 de junio de 2003, la parte actora presentó demanda en la que solicita que se condene al demandado y a su entidad aseguradora a satisfacer al actor, solidariamente, 121.089,84 euros, más los intereses legales derivados de la mora en el cumplimiento, que para la entidad aseguradora y respecto a la suma reclamada por el demandante, son los previstos en el artículo 20 LCS y con expresa imposición de las costas procesales causadas. Don Salvador relata que el 14 (realmente, el 5) de octubre de 2003 sufrió un accidente cuando el vehículo del demandado le arrolló (don Salvador viajaba en bicicleta), con resultado de lesiones, secuelas y perjuicios económicos, para cuya justificación acompaña prueba pericial y documental.

    La parte demandada contesta y se acoge a la valoración médica del forense y a pericial propia para reducir ostensiblemente la cantidad que se reclama. Se opone a la reclamación de gastos de bicicleta (no se corresponderían con los daños recogidos en el atestado y el demandado dice que no volverá a pedalear), perjuicios a familiares (no estaría acreditada ni cabe a tanto alzado), cama (no consta la necesidad terapéutica) y gafas (no consta que el actor las usara y que se le estropearan).

    La sentencia recurrida, de fecha 10 de julio de 2006, argumenta extensamente sobre la prueba de los hechos y sobre la responsabilidad aquiliana (extremos que no eran controvertidos). A continuación, la juez acoge las secuelas descritas por el médico forense, mejorando la puntuación (12 y 188 días de baja, 12 puntos por la lesión lumbar; 3 por material de osteosíntesis y 3 por perjuicio estético); y añade 5 puntos por limitación dolorosa lumbar, que se corresponde, al parecer, con la de esguince cervical (admitida por ambas partes).

    Pero la juez entiende que no se ha probado la causa de esteofito y sostiene, confusamente, que la rigidez lumbar y la limitación dolorosa en la clavícula son síntomas (dolores derivados de otras secuelas) que no pueden valorarse de forma independiente, por ser consustanciales a las lesiones. Entiende que tampoco han quedado acreditadas las limitaciones para el deporte y el trabajo, ni los gastos de bicicleta, cama, gafas y desplazamiento de familiares. En suma, estima en parte la demanda y condena a los demandados a pagar a la actora 31.720,22 euros, más los intereses legales a partir de la fecha de la sentencia y establece que cada parte ha de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta que existen secuelas dolorosas (rigidez lumbar y movilidad dolorosa en la "espalda", rectius, en el hombro) y que la sentencia no da en detalle las razones por las que rechaza determinadas secuelas, lo que le produce indefensión. Añade que se ha probado la limitación para el deporte y la laboral. También reclama los gastos de bicicleta, cama (necesaria, dice, para la rehabilitación) y gafas.

    El apelado se opone y reitera su defensa sobre duplicidad de partidas. Añade que no se han probado las limitaciones deportivas y laborales y repite que el presupuesto de una bicicleta no se corresponde con los daños recogidos en el atestado y que no ha probado el actor que usara gafas y cama.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto ha tenido entrada en la...

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