SAP Badajoz 40/2008, 27 de Febrero de 2008
Ponente | CARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO |
ECLI | ES:APBA:2008:78 |
Número de Recurso | 72/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 40/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00040/2008
SENTENCIA Nº 40/08
Rollo: RECURSO DE APELACION 72/2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a veintisiete de Febrero de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de JUICIO VERBAL 307/2007, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de LLERENA, a los que ha correspondido el Rollo 72/2008, en los que aparece como parte apelante D. Jose Manuel representado por el procurador D. MARIA MERCEDES LOPEZ IGLESIAS, y asistido por el Letrado D. LORENZANA LORENZANA DE LA PUENTE, y como apelado D. MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTAY Ana María representado por el procurador D. HILARIO BUENO FELIPE, y asistido por el Letrado D. MARIA JOSE LOPEZ CACENAVE, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.
El actor interesó se dicte sentencia por la que se condena a que Dña. Ana María, y la Compañía de Seguros Mutua Madrileña, indemnicen conjunta y solidariamente al demandante en la cantidad de 2.894 euros, más lo que representen los intereses por mora, que en el caso de la Compañía de Seguros dese fiará en el tipo de interés anual igual al legal del dinero vigente en el momento del devengo, incrementado en un 50%, desde la fecha del siniestro y hasta el efectivo definitivo pago, imponiéndose a los demandados las costas procesales.
En primera instancia se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se desestima la demanda de reclamación de daños y perjuicios interpuesta por la procuradora Dña. Pilar Guerrero Cruz, en nombre y represenación de D. Jose Manuel, contra Dña. Ana María y Mutua Madrileña Automovilística.
Se condena a d. Jose Manuel al abono de las costas procesales causadas en este proceso."
Ante aquella resolución se alzan los apelantes interesando su revocación. Alega como motivos de recurso que en la valoración realizada en la instancia se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.
Por virtud del recurso de apelación se transfiere al órgano superior la plena jurisdicción para volver a conocer del asunto planteado en la primera instancia. Pero esta transferencia no se produce de modo absoluto e incondicionado. Dispone la ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 456.1, que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, tras nuevo examen de las actuaciones llevadas cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta ley, se practicase ante el tribunal de apelación". Según esta disposición legal, la revisión que implica el recurso de apelación permite al Tribunal de la alzada conocer todas las cuestiones planteadas en el pleito, salvo aquellas que expresamente hayan sido excluidas por la recurrente. También implica que el Tribunal no puede entrar a conocer sobre aquellos pronunciamientos de la sentencia dictada en la instancia que hayan sido consentidos por el litigante al que perjudican, que voluntariamente los ha excluido de la revisión en las alzada, debiendo por ello ser tenido por firmes y con...
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