SAP Las Palmas 473/2000, 19 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:2000:2163
Número de Recurso816/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución473/2000
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA 473/00

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 19 de septiembre de 2000.

VISTOS, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte actora, dimanante de los autos de Juicio Verbal n° 70/99, interpuesto contra la Sentencia de fecha 10 de junio de 1999, y seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de San Bartolomé de Tirajana , a instancia de DOÑA Milagros , parte apelante, dirigida por el/la Letrado/a DON JUAN ZABALO GABILONDO, contra "ORLANDO RENT A CAR" y "AXA SEGUROS", parte apelada, dirigida por el/la Letrado/a DON JOSE RAMON BALTAR MONZON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de San Bartolomé de Tirajana, recayó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Milagros contra "ORLANDO RENT A CAR" y "AXA SEGUROS", debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la demanda interpuesta en su contra, sin hacer expreso pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

La referida sentencia, que lleva fecha 10 de junio de 1999 , se recurrió en apelación porla parte actora, del que se dio traslado a la otra parte quien lo impugnó, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación (registrado con el n° 816/99), no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, señalándose para discusión, votación y Fallo, que tuvo lugar el día 15 de septiembre de 2000.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Cobo Plana, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

Se interpone por la representación de DOÑA Milagros recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia alegando, por un lado, que en el presente caso, al haber tenido aquélla lesiones, es aplicable a efectos de prueba la teoría de creación del riesgo y de inversión de la carga de la prueba, y, por otro, que de la prueba existente en autos se desprende que la culpa del accidente la tuvo la conductora del vehículo propiedad de "ORLANDO RENT A CAR" al golpear por alcance al vehículo de la actora que se había detenido en el carril izquierdo ante la irrupción de un tercer vehículo que se había saltado un semáforo en rojo.

SEGUNDO

Respecto a la primera cuestión, pretendida por la parte actora la obtención de indemnización por los daños y lesiones sufridos a consecuencia de un hecho lesivo, acontecido en la órbita de la circulación viaria, sosteniéndose por las dos partes en estos autos la concurrencia en la contraria de culpa extracontractual regulada en el artículo 1902 del Código Civil , la jurisprudencia viene exigiendo la concurrencia de una serie de requisitos, a saber: a) una acción u omisión voluntaria culpable; b) producción de daños o perjuicios; y c) una relación de causalidad entre la actividad y el resultado.

Dado que lo que se ejercita en el presente supuesto es una acción por culpa extracontractual, debe de señalarse que tratándose de colisión recíproca, tal y como acontece en el caso de Autos, falta en nuestra legislación una regulación específica, a diferencia de lo que ocurre en otros ordenamientos jurídicos, como es el caso del Portugués o del Italiano, donde se consagran presunciones de culpa, o bien se estima que en estos supuestos todos los conductores han contribuido a la producción del daño. En el Derecho Español, lo que se plantea es si en estos casos debe regir la teoría...

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