SAP Asturias 436/2007, 28 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Número de resolución436/2007
Fecha28 Noviembre 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00436/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000496 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintiocho de Noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 93/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís, Rollo de Apelación nº 496/07, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Amparo y como apelado y demandado ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 7 de junio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Díaz Tejuca, en nombre y representación de Dña. Amparo, contra la entidad SEGUROS ZURICH, debo declarar y DECLARO no haber lugar a las pretensiones de la parte actora, sin obligación de abono de cantidad alguna por la parte demandada, por las razones esgrimidas en la Fundamentación de esta resolución, y todo ello con expresa condena en las costas del presente procedimiento a la referida parte demandante, Dña. Amparo.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Amparo, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a revisión de la Sala el enjuiciamiento dado en la primera instancia al accidente viario ocurrido el 14-10-2.006, sobre las 14,15 horas, a la altura del Km. 338,300 de la carretera nacional 634, sentido Santiago de Compostela, en el que tuvieron intervención los vehículos I-....-ZB, pilotado por su propietaria Doña Amparo, y el vehículo furgoneta 5988-DZK, destinado al servicio de ambulancia, asegurado en la entidad Zurich y pilotado por Don Ismael, y que trae causa de la acción formulada por la primera de las nombradas, Sra. Amparo, frente a la entidad aseguradora del otro vehículo en reclamación de los daños materiales propios y que fue desestimada en la instancia por entender el tribunal que no venía debidamente acreditada la culpa del piloto de la otra máquina y que al accionante cumplía prueba plena tanto de ese extremo como del daño reclamado.

Sobre el siniestro y su dinámica el escrito rector sostiene que el vehículo ambulancia inició la maniobra de adelantamiento del pilotado por la actora cuando a su vez, previo accionamiento del intermitente de giro a la izquierda, había ella iniciado la suya para adentrarse en una explanada que allí había y que...

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