SAP Cádiz 55/2006, 6 de Abril de 2006
Ponente | RAFAEL DEL RIO DELGADO |
ECLI | ES:APCA:2006:197 |
Número de Recurso | 11/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 55/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª |
RAFAEL DEL RIO DELGADOMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZMARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA Nº 55/06
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL DEL RIO DELGADO
MAGISTRADOS:
D. MANUEL ESTRELLA RUIZ
D. INMACULADA MONTESINOS PIDAL
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1
DE CÁDIZ
JUICIO VERBAL Nº 223/05
ROLLO Nº 11//06
En la Ciudad de Cádiz, a seis de abril de dos mil seis.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los autos referenciados al margen, en los que es parte apelante la mercantil PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, representada en esta instancia por la Procuradora Doña María Isabel Gómez Coronil y asistida del Letrado Don José María Gómez Alcedo, y parte apelada DOÑA Isabel.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cádiz, con fecha 5 de septiembre de 2005 se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: " Que estimando la demanda interpuesta por Dª Isabel, debo condenar y condeno a A.M.A. Mutua de Seguros, a abonar al actor la cantidad de ochocientos noventa y dos euros con ochenta y nueve céntimos (892,89 ¤), debiendo abonar la entidad aseguradora el interés legal dicha cantidad a devengar desde la fecha de producción del siniestro calculado en la forma establecida en el fundamento jurídico tercero; todo ello con expresa imposición de costas a la demandada."
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte apelante, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia, fue designado magistrado ponente.
En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL DEL RIO DELGADO.
Se alza la demanda recurrente frente a la sentencia de instancia que le condena a abonar a la actora Doña Adoración la cantidad de ochocientos noventa y dos euros con ochenta y nueve céntimos, correspondientes a los honorarios del letrado D. José por la defensa jurídica de Andrés hijo de la actora y conductor del ciclomotor asegurado por la demandada en el juicio de Faltas incoado con motivo de un accidente de circulación sufrido por Andrés cuando conducía dicho ciclomotor, para cuya conducción habitual estaba autorizado por el propietario del mismo, su padre D. Jose Ramón.
Estimada la demanda por considerar el juzgador de instancia que Andrés al resultar perjudicado en razón de las lesiones y daños materiales en el accidente, reune la condición de asegurado en cuanto titular del interés asegurado, y de que en definitiva y de acuerdo con lo dispuesto en el número 1º de la "Modalidad Séptima" de las Condiciones Generales apelado el asegurador se obliga a hacer frente al pago de los gastos ocasionados por la asistencia letrada para la reclamación de los daños sufridos por el conductor.
Es cierto y en ello ha de convenirse con la recurrente que en el presente caso la asistencia jurídica se prestó al conductor habitual y no a la tomadora del seguro y ahora apelada Doña Adoración, y también que según el artículo 2º de la mencionada "Modalidad Séptima" relativa a la Protección Jurídica del Automovilista se establece que " el Asegurador tendrá derecho a elegir libremente al Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle..."
Sin embargo ello no puede determinar como la recurrente presento un fallo que confirma su pretensión absolutoria y determinante en consecuencia de la estimación del recurso,...
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