SAP Guadalajara 48/2003, 18 de Febrero de 2003

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
Número de Recurso44/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2003
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara

SENTENCIA Nº 48

En GUADALAJARA, a dieciocho de febrero de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 560 /2001, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 44 /2003, en los que aparece como parte apelante D. Felix Y MAPFRE MUTUALIDAD SEGUROS representados por la Procuradora Dª ENCARNACION HERANZ GAMO, y asistidos por el Letrado D. MIGUEL SOLANO RAMIREZ, y como parte apelada PLUS ULTRA, CIA DE SEGUROS representado por la Procuradora Dª MARTA MARTINEZ GUTIERREZ, y asistido por la Letrada Dª ASUNCION ABAD ZAHONERO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 9 de octubre de 2002 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª Encarnación Heranz Gamo, en nombre y representación de D. Felix y Mapfre Mutualidad de Seguros contra Plus Ultra, debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga al actor D. Felix la cantidad de 50.000 pesetas y a la entidad Mapfre la suma de 241.730 pesetas, así como el interés del artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguros, absolviendo a la demandada del resto de las pretensiones de la actora.= Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

TERCERO

Notificada dicha resolución por la representación de D. Felix y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGURIDAD se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 18 de febrero.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la parte actora el pronunciamiento de la sentencia de instancia que desestimó su reclamación por lucro cesante dimanante de la paralización de un camión que sufrió daños en un accidente de circulación causado por un móvil asegurado en la Entidad demandada; apuntando que la resolución no tiene en consideración que está acreditado que el móvil siniestrado se dedicaba al transporte; habiéndose justificado los ingresos obtenidos con el mismo en un periodo próximo al de paralización y que, aún cuando debiera descontarse de dicho rendimiento esperado el monto de los gastos necesarios, ello debió de dar lugar a que se redujera prudencialmente la suma reclamada, pero no a la íntegra desestimación de la pretensión; invocando, de otro lado, que la propia entidad aseguradora, absorbida por la actual demandada, reconoció la existencia del citado perjuicio y ofreció un resarcimiento por tal concepto de 85.000 pesetas por diez días de paralización, por lo que la negativa posterior de cualquier indemnización por la inmovilización contravendría la doctrina de los actos propios, planteamiento que exige recordar, inicialmente, que esta Sala se ha pronunciado reiteradamente en esta materia, entre otras en sentencia de fecha 29-7-2002, declarando que, como apunta la Juzgadora a quo, es copiosa la Jurisprudencia que precisa que la condena a la indemnización de daños y perjuicios exige la prueba de su existencia, cuya acreditación incumbe al actor (Ss.T.S. 29-7-1999, 30-12-1998, 1-3-1996; 1-4-1996 que cita las de...

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    ...muy superior a la que se despliega y exige para la indemnización por lucro cesante" . En el mismo sentido, la SAP de Guadalajara de fecha 18 de febrero de 2.003, deniega la indemnización interesada por este mismo concepto de lucro cesante como consecuencia de la paralización de un vehículo ......

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