SAP Jaén 253/2000, 11 de Mayo de 2000

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2000:869
Número de Recurso490/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2000
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 253

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE CÁLIZ COVALEDA

D. JOSE REQUENA PAREDES

En la ciudad de Jaén, a once de Mayo del año dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el núm. 96/99, por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia núm. 490/99, a instancia de D. Esteban , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Marín Hortelano y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Melgarejo contra

D. Luis Miguel , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Trujillo Banacloche y defendido por el Letrado D. Salvador Aguilera Galera y contra el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de la Instancia n° dos de Jaén con fecha uno de Julio de mil novecientos noventa y nueve .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que teniendo a la procuradora Sra. Marín hortelano, por desistida de la acción ejercitada contra D. Valentín ; y estimando en parte la demanda promovida por dicha procuradora, en nombre y representación de D. Esteban , contra D. Luis Miguel , representado por la Procuradora Sra. Trujillo Banacloche, y el Consorcio de Compensación de Seguros representado por el Sr. Abogado del Estado, condeno a estos dos últimos, a que abonen al Sr. Esteban la suma de UN MILLON OCHOCIENTAS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS SESENTA Y CUATRO PESETAS, con los intereses legales devengados, que para el Sr. Luis Miguel serán los normales del dinero, contabilizados desde la fecha de interposición de la demanda, y para el Consorcio los normales aumentado en su mitad, contabilizados a partir de los tres meses siguientes al día, en que extraprocesalmente se le requirió de pago. Cada litigante abonará las costas procesales originadas a su instancia, y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el Consorcio de Compensación de Seguros, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra que le absuelva de la condena.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se adhirió al recurso el codemandado Sr. Luis Miguel y se impugnó por el demandante; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acogió, en lo sustancial, los pedimentos de la actora en resarcimiento por daños...

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