SAP Castellón 59/2000, 22 de Febrero de 2000
Ponente | JULIO CESAR ALFORJA ORTI |
ECLI | ES:APCS:2000:225 |
Número de Recurso | 533/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 59/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 59/00
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don José Luis Antón Blanco
Don Julio César Alforja Ortí
En la Ciudad de Castellón, a veintidós de febrero de dos mil.
La Sección Segunda de la lima. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio César Alforja Ortí, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil n° 533/98, dimanante de los autos de Juicio Verbal n° 138/98, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Segorbe , y en el que han sido partes, como apelante, el demandante DON Iván , representado por la Procuradora Sra. Ballester Ozcariz, asistido de la Letrada Sra. Picó Pavía; y como apelados, los demandados DIRECCION000 ., y la aseguradora MAPFRE MUTUA DE SEGUROS, representados por la Procuradora Sra. Viñado Bonet, asistidos del Letrado D. Juan Bover Ballester. representados por la Procuradora Sra. Viñado Bonet, asistidos del Letrado D. Juan Bover Ballester.
Con fecha dieciséis de octubre de 1998, en el Procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Bonet Peiró en nombre y representación de D. Iván , debo absolver y absuelvo a " DIRECCION000 . a D. Víctor y a la Compañía de Seguros Mapfre de todos los pedimentos, imponiendo las costas al actor.
Que estimando la demanda reconvencional, formulada por la Procuradora Dª. Julia Domingo Herranz, en nombre y representación de DIRECCION000 ., D. Víctor y la Compañía de Seguros "Mapfre" debo condenar y condeno a D. Iván a que abone al actor DIRECCION000 ., la cantidad de ciento treinta y ocho mil con seis pesetas (138.006 ptas), más los intereses legales del artículo 921 de la Ley de EnjuiciamientoCivil y al pago de las costas".
Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso Recurso de Apelación contra la misma por el citado recurrente, recurso que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación con la contraparte, que solicitó su desestimación, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde se turnó el recurso a la Sección 2ª en la que se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para Deliberación y Resolución, el pasado uno de febrero de dos mil.
En la tramitación del presente, se han observado las prescripciones legales.
NO SE ACEPTAN los de la resolución impugnada. Y
Frente a la sentencia de primer grado que, con desestimación de la demanda principal, estima las pretensiones de la demanda reconvencional, se alza el recurrente, demandante principal, alegando error en la apreciación de la prueba, que hace llegar a toda la practicada, así como añade determinado razonamiento en apoyo de su tesis, que se centra en rebatir la apreciación de que la colisión de los vehículos implicados en autos, se atribuye por la Juzgadora a quo a la presunta invasión que del carril contrario efectúa esta parte, solicitando se estime el recurso, y en consecuencia se dé lugar a sus pretensiones, tal como las formula en su propio escrito.
En trámite ex artículo 734 LEC , la contraparte impugna los razonamientos que se exponen en el recurso, manifestando su pleno consentimiento de la sentencia de instancia, así como expresando hacer propios los que entiende razonados fundamentos plasmados en la misma para llegar a la resolución que le es favorable, y en consecuencia, solicita la desestimación del recurso y confirmación integra de la sentencia de primer grado.
Es doctrina constante y pacífica, mantenida por esta Sala,...
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