SAP Guadalajara 163/2000, 13 de Abril de 2000

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2000:209
Número de Recurso29/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2000
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 163

En GUADALAJARA a trece de Abril de dos mil.

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal n° 47/99 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Sigüenza , a los que ha correspondido el Rollo N° 29/2000, enlos que aparece como parte apelante D. Juan Ignacio , representado por el Procurador D. José Luis Marina Serrano y dirigido por el Letrado D. Marcelino Llorente Mateo y como parte apelada Athena Cia de Seguros y D. Diego , representada por el Procurador D. Santos Pascua Díaz y dirigida por el Letrado D. Julio Pascua Díaz, versando sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 14 de julio de 1999 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Santos Monge de Francisco, en nombre y representación de D. Juan Ignacio , debo absolver y absuelvo a los en este pleito demandados de todas las pretensiones ejercitas en su contra; con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan Ignacio , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y Fallo del mismo el pasado día 12 de abril.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda iniciadora de los presentes autos de juicio verbal civil, en la que al amparo del artículo 1902 CC se reclamaba la indemnización de los daños sufridos en accidente de circulación, es desestimada por la sentencia apelada al entender no acreditados los daños alegados y por existir versiones contradictorias entre los litigantes en cuanto al modo en que ocurrió el accidente; interponiéndose contra dicha resolución el presente recurso de apelación por la parte demandante.

De las pruebas practicadas en autos resulta acreditado que el día 23 de julio de 1998, sobre las 18, 55 horas, el actor conducía el vehículo de su propiedad por la calle Ramón y Cajal de Sigüenza, dirigiéndose al garaje sito en su vivienda, y cuando había introducido en el mismo más de la mitad del vehículo fue golpeado en su parte trasera derecha por el vehículo conducido por el demandado y asegurado en la codemandada Athena. Estos hechos aparecen reconocidos por ambas partes litigantes, centrándose la discusión en la determinación de quien fue el que verificó una maniobra inadecuada, motivando con ello la colisión. Así, la parte actora sostiene que la culpa en la causación del accidente sería del conductor demandado por no guardar éste la debida distancia de seguridad; mientras que la parte demandada mantiene que la culpa sería del actor al haber realizado una maniobra equívoca antes de introducirse en el garaje referido. Ante tales versiones discrepantes, el juzgador de instancia opta por desestimar la demanda, en aplicación de las reglas que en materia probatoria consagra el artículo 1214 CC . Sin embargo, este criterio no es compartido por la Sala por entender que en todos los supuestos en los que existen versiones...

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