SAP Guipúzcoa 2340/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2007:902
Número de Recurso2190/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2340/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 2ª

SAN MARTIN 41 1ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.01.2-06/000201

A.p.ordinario L2 2190/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Tolosa)

Autos de Pro.ordinario L2 50/06

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Recurrente: CASER GRUPO ASEGURADOR

Procurador/a: RAFAEL STAMPA SANCHEZ

Abogado/a: JOSE ANTONIO DE LA HOZ URANGA

Recurrido: Braulio

Procurador/a: FRANCISCA MARTINEZ DEL VALLE

Abogado/a: MIGUEL ANGEL GARCIA LARRIBA

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a catorce de noviembre de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 50/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tolosa, seguidos a instancia de D. Braulio (demandante-apelado), representado por la Procuradora Sra. Martínez del Valle y defendido por el Letrado Sr. García Larriba, contra D. Vicente (en rebeldía), y CASER GRUPO ASEGURADOR, S.A. (demandada-apelante), representada por el Procurador Sr. Stampa y defendida por el Letrado Sr. De la Hoz; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 15 de diciembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de diciembre de 2005 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tolosa dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por el Procurador Sr. Fernando Castro Mocoroa, actuando en nombre y representación de D. Braulio, y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados CASER GRUPO ASEGURADOR S.A. (MAAF) y D. Vicente al abono conjunto y solidario al actor la cantidad de 10.491,98 euros, la cual devengará respecto de CASER GRUPO ASEGURADOR S.A. (MAAF) el interés previsto en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro ; sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 22 de octubre de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

¿La representación de Caser Grupo Asegurador, S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2005, y auto de aclaración de fecha 28 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tolosa, en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se desestimen los pedimentos formulados en la demanda, previa estimación de la excepción de prescripción; subsidiariamente, y para el caso de no apreciarse dicha excepción, solicita la revocación de dicha sentencia y el dictado de una nueva en la cual se declare no haber lugar a la aplicación del 10% como factor de corrección respecto de los días de baja o por el concepto de pecunia doloris, y se declare que los intereses del artículo 20 de la LCS respecto de la cantidad consignada, por importe de 8.321,50, se aplicarán desde la fecha del siniestro hasta la fecha de su consignación.

Como motivo del recurso se invoca por la parte recurrente:

-Excepción perentoria de prescripción de la acción en base al artículo 1968.2 del CC.

-Incongruencia ultra petita

-Infracción o vulneración del artículo 20 de la LCS en lo referente a la aplicación del cómputo del devengo de intereses.

SEGUNDO

¿Delimitados los términos del recurso, se suscita en primer lugar la cuestión formulada por la parte apelada en su escrito de oposición al recurso de que no se debió tener por preparado el mismo, por no haber procedido a realizar el depósito prevenido en el artículo 449.3 de la LEC. Ciertamente este es el momento procesal oportuno para efectuar dicha pretensión, dado que el artícula 457.5 establece que contra la providencia en la que el Tribunal de instancia tenga por preparada la apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso. Y alegada causa de inadmision, producirá en este momento procesal, caso de que la tengamos por concurrente, la desestimación del recurso, tal y como se establece en pacífica jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Como indica la parte apelada, el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece ciertos requisitos para la admisión de los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, en los...

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