SAP Girona 38/1999, 23 de Enero de 1999

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
Número de Recurso711/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/1999
Fecha de Resolución23 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Girona

SENTENCIA Nº 38/99

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Don JOAQUIM MIQUEL FERNANDEZ FONT

Don JAIME MASFARRÉ COLL

GIRONA, a 23 de Enero de 1999

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 0711/98, en el que ha sido parte apelante Dª. Cristina , dirigida por el Letrado Dª. AURORA VIDAL SANZ; y como parte apelada STAT. DE CAÇADORS L´EMPORDANET, en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1ª INSTª INSTR N° 4 LA BISBAL, en los autos de JUICIO VERBAL nº 0149/98, seguidos a instancias de Dª Cristina , representado por el Procurador Sr. JORNET y defendido por el Letrado Dª. AURORA VIDAL, contra STAT. DE CAÇADORS L´EMPORDANET, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jornet Bes, en nombre y representación de Cristina , contra SOCIETAT DE CAÇADORS L´EMPORDANET, por inadecuación de procedimiento, debo absolver en la instancia sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto al fondo; con imposición de las costas causadas a la actora."

SEGUNDO

La relacionada Sentencia de fecha 30-9-98, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motiva se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientestrámites se fijo dio para la deliberación y votación de la misma, de conformidad con Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 10/1992 de fecha 30 de Abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se dirige contra la sentencia que desestima la demanda interpuesta por Dña. Cristina contra la Societat de Caçadors L´Empordanet, DIRECCION000 pel Sr. Benedicto , como titular del Coto de caza Núm NUM000 , en reclamación de 97.278 pesetas por los daños sufridos en su vehículo a consecuencia de la irrupción en la calzada de un jabalí procedente de dicho coto.

Para la reclamación de los daños se formuló demanda por este procedimiento verbal civil, al amparo de la Disposición Adicional Primera de la L.O. 3/1.989 de 21 de junio , apreciando la Juzgadora "a quo" de oficio la inadecuación del procedimiento por entender que el daño no se produce con motivo de la circulación, sino que se produce con motivo de la pretendida culpa de los guardianes o protectores del animal y así el procedimiento en que se ha de ventilar la cuestión es el declarativo que corresponda por la cuantía.

SEGUNDO

Muestra su disconformidad la parte actora con la inadecuación procedimental declarada de oficio, y al respecto ha de incidirse en el criterio de reiterada jurisprudencia según el cual la tutela judicial efectiva, consagrada como derecho fundamental en el art. 24 de nuestra Constitución , obliga al Juzgador de instancia a decidir sobre las cuestiones planteadas por las partes salvando los obstáculos procedimentales que pudieran subsanarse interpretando las normas procesales, dado su carácter instrumental, en el sentido más acorde para hacer efectivo el citado derecho, siempre y cuando la modificación del procedimiento, en su caso, no implique una disminución acusada de las garantías procesales para las partes, no altere el régimen de recursos a los que habría lugar o suponga una variación de la competencia objetiva o funcional. Respetados los precedentes límites, el procedimiento judicial instado por la parte, que ha de valorarse como un mero cauce de formulación de pretensiones, "o puede convertirse en un obstáculo para que el Juzgador resuelva sobre el fondo de los problemas que se plantean. Atendida la doctrina expuesta, además de otras razones que a continuación se expresan, ha de rechazarse la inadecuación de procedimiento acogida de oficio en la sentencia de instancia. Incluso de convenirse en rigor que el procedimiento adecuado para la tramitación de la demanda formulada fuera el de cognición, dada la cuantía reclamada, dicha inadecuación no debe ser acogida, puesto que de la comparación de ambos procedimientos -el planteado por el demandante y, en su caso, el que correspondería en razón a la cuantíano se deriva la transgresión de los limites antes señalados, que impedirían al Juez entrar a conocer sobre el fondo del asunto. Pero es que, además se puede dudar razonablemente que, atendidos los hechos descritos en el presente caso, la tramitación de la demanda haya de hacerse por un procedimiento distinto al verbal civil. ciertamente, puede compartirse con un sector de nuestra...

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