SAP Ciudad Real 392/2002, 4 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2002:1441
Número de Recurso148/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2002
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 392

CIUDAD REAL, a cuatro de diciembre de dos mil dos.

La Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha examinado y votado el

recurso de apelación admitido a la parte demandante y demandada, en los autos dej. Ejecutivo

17/01, seguidos en el Juzgado de lª Instancia de Almagro, entre partes, de una como demandanteapelante D. Germán y Dª Bruno , representados por la

procuradora Dª Maria del Carmen Baeza Diaz Portales y dirigidos por el letrado D. Luis Fernando

Asensio Mena, de otra como demandada-apelante Mutua General de Seguros, representada por laprocuradora Dª Concepción Lozano Adame y dirigida por el letrado D. Filiberto Carrillo de Albornoz y

de otra como demandada-apelada Cia Azur Multirramos, representada por el procurador D. Juan

Villalón Caballero y dirigida por el letrado D. Venancio Rubio Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia de Almagro, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando las demandas de contradicción interpuestas por las aseguradoras Azur y Mutua General de Seguros contra la demanda ejecutiva presentada por D. Germán y Dª Bruno , debo condenar y condeno solidariamente a los demandados Azur y Mutua General de Seguros a abonar a D. Germán la cantidad de TRES MILLONES SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTAS OCHENTA Y TRES (3.077.783 ) pesetas, y a Dª Bruno la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTAS VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO (3.728.124 ) pesetas, más los intereses indicados en el fundamento jurídico quinto de esta resolución y las costas del proceso."

SEGUNDO

La relacionado sentencia que lleva fecha doce de diciembre de 2001,se recurrió en apelación por la parte demandante y demandada , y admitido el recurso, por la parte apelante y apelada se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso se ha tramitado como es de rigor, señalándose para la votación y fallo el dia 25 de noviembre actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Istmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instado por Don Germán y Doña Bruno juicio ejecutivo, conforme a las previsiones de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, en base al titulo ejecutivo formado a tenor del artículo 10 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, el Juez de Primera Instancia desestimó la oposición deducida por las aseguradoras ejecutadas, dictando sentencia de remate a favor de los ejecutantes, siendo apelada la sentencia, en primer término por MUTUA GENERAL DE SEGUROS, reiterando, en primer lugar, en la apelación su tesis consistente en imputar toda la culpa del siniestro al conductor asegurado en AZUR, y en segundo lugar, solicitado el alzamiento de la condena al pago del interés del 20% anual, al considerar justificada su negativa al pago. La sentencia es también recurrida por los ejecutantes en orden a que los intereses a que condena el Juez de Primera Instancia sean fijados en el 20% anual desde la fecha del siniestro, sin que estimen procedente distinguir dos períodos, uno primero, que abarcaría los dos primeros años, en que el interés, según la sentencia, es el legal incrementado en un 50%, y otro, a partir de la segunda anualidad, en que serían ya del 20% anual.

SEGUNDO

El siniestro, según se describe en el Auto que constituye el título ejecutivo, y resulta además de lo actuado en este proceso y en el juicio ejecutivo 133/00 del mismo Juzgado, se desarrolla de la siguiente manera: por la carretera CM-4107 (Daimiel-Bolaños de Calatrava), a la altura del punto kilométrico 10,200, que constituye un tramo recto, a nivel y de buena visibilidad, circulaba, el 20 de noviembre de 1.998, sobre las 18,45 horas, en dirección a Bolaños de Calatrava, la furgoneta C-15, matrícula WZ-....-W , conducida por Don Marcelino ; en la misma dirección, ocupando el arcén y parte de la calzada, circulaba el tractor agrícola matricula JZ-....-JI , arrastrando una sembradora y conducido por Don Julián ; de frente, esto es, sentido Daimiel, circulaba la furgoneta Mercedes Benz, matricula NZ-....-N , conducida por Don Germán . En tal situación, y cuando esta furgoneta estaba prácticamente a la altura del tractor, Don Marcelino inició maniobra de adelantamiento de éste, ocupando la izquierda de la calzada, de forma que colisionó violentamente con la furgoneta Mercedes Benz. Como resultado de la colisión se...

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