SAP Valencia 304/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2008:2309
Número de Recurso280/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

304/2008

Rollo nº 280/08

SENTENCIA Nº_304

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D.ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a veinte de mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de CATARROJA, con el nº 000160/2007, por D. Diego contra

MAPFRE, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS

Y REASEGUROS PRIMA FIJA representado por la Procuradora Dª. GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de CATARROJA, en fecha 3-12-07, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Letrada Dª Mª Jose Rodríguez, en nombre y representación de D. Diego, contra la entidad Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, condeno a ésta última a abonar la cantidad de cuatrocientos ochenta y tres euros con cincuenta y dos céntimos (483,52 €), más los intereses con arreglo a lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto.

Todo ello con interposición de costas a la parte demandada."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIMA FIJA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 13 de Mayo de 2008.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción sobre reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: con fecha 4 de julio de 2003 el Sr. Diego suscribió póliza de seguro de automóviles con la demandada para su vehículo Kia matrícula....-VZQ encontrándose entre las coberturas contratadas el robo y rotura de lunas. El día 19 de febrero de 2006 cuando fue a recoger el turismo que se encontraba estacionado en Alfafar en la calle Mariano Benlliure observo que le habían robado el espejo retrovisor izquierdo y que para extraerlo habían golpeado la puerta del vehículo a la misma altura donde se encontraba el referido espejo. Acto seguido presentó la correspondiente denuncia ante el Cuartel de la Guardia Civil de Alfafar y dio parte del siniestro a la aseguradora, recibiendo notificación unos días mas tarde en la que se le informaba que los daños que presenta su vehículo no corresponden con las causas y circunstancias del accidente en la forma relatada, negándose a hacerse cargo del importe de su reparación. El actor procedió a llevar a cabo la misma abonando la correspondiente factura. Y por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se condene a la compañía aseguradora demandada al pago de la cantidad de 483,52 euros mas intereses legales y todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento

Convocadas las partes a vista, la demandada compareció y formuló oposición a la demanda que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: no se encuentran entre las coberturas incluidas en el seguro contratado por el actor los hechos que realmente ocurrieron. En la póliza sólo se cubre el robo excluyéndose cualquier otra contingencia. En el caso concreto el informe pericial emitido por el perito de la compañía pone de manifiesto que aceptando hipotéticamente que se hubiera robado el espejo retrovisor, el mismo no podría ser vendido por cuanto esta inutilizado, circunstancia que excluye por tanto esta hipótesis. Además...

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