SAP Madrid 403/2001, 4 de Octubre de 2001

PonenteD. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2001:13422
Número de Recurso340/2001
Número de Resolución403/2001
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION :17ª

APELACION NUMERO/AÑO :340/2001

PROCEDIMIENTO :JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO :24/01

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO :1 COLLADO VILLALBA

MAGISTRADO :Ilustrísimo Señor:

Don Jesús Fernández Entralgo

(Presidente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA 403/2001

En la Villa de Madrid, a cuatro de octubre de dos mil uno.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Melisa, contra la sentencia dictada, con fecha 1-6-2001, en juicio de faltas número 24/2001, del Juzgado de Instrucción 1 de Collado Villalba. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal y Winterthur.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 1-6-01, se dictó sentencia en juicio de faltas número 24/2001, del Juzgado de Instrucción 1 de Collado Villalba.

Su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo:

" Que debo condenar y condeno a Fidel como autor de una falta del art. 621.3 CP a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 200 ptas. importando un total de 3.000 ptas. con la responsabilidad procesal subsidiaria prevista en el art. 53 CP así como a que indemnice a Melisa en la cantidad de 183.000 ptas. por los días de incapacidad y en 5.576.505 ptas. por las secuelas que le quedan, declarando la responsabilidad civil directa de la Compañía Winterthur y la subsidiaria de Toldos El Rumbo S.L. más los intereses legales para el condenado y el responsable civil subsidiario y el contenido en el art. 20 LCS para la Compañía, con expresa condena en costas.»

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Melisa.

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten exclusivamente en lo sustancial coincidente.

Segundo

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, o alguno de los modelos abreviados por delito), está construido sobre la idea de la atribución de una de plena cognitio» al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio de in peius» (Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectiva- mente, del Tribunal Constitucional).

En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia (Sentencia 124/1983, de 21 de diciembre, del Tribunal Constitucional). Se afirma el carácter absoluto de la alzada como nuevo juicio, que permite la revisión completa, sin más limitaciones que la modificación peyorativa del recurrente único, de .. pudiendo el Tribunal Superior hacer nueva apreciación de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia, o, manteniendo éste, rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez "a quo" . (Sentencia de 23 de mayo de 1981, de la Audiencia Provincial de Sevilla).

Sin embargo, es, a éste, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio (Sentencias de 10 de mayo de 1984, de la Audiencia Provincial de Pontevedra, y de 10 de junio de 1985, de la de Jaén). Por eso, suele afirmarse que la fijación de hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación (Sentencia de 10 de mayo de 1984, de la Audiencia Provincial de Pontevedra); y sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; o cuando el relato histórico fuere oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia (Sentencias de 28 de octubre de 1980, de la Audiencia Provincial de Albacete, y de 17 de octubre de 1981, de la de Pontevedra; de 20 de febrero de 1984, de la de Badajoz; de 10 de mayo de 1984, de Pontevedra; de 30 de enero de 1985, de la de Logroño; y de 10 de junio de 1985, de la de Jaén).

Tercero
  1. Cuantificación de la indemnización correspondiente por secuelas o lesiones permanentes.

    La motivación del fallo, en casos como el revisado, y por lo que toca al pronunciamiento en materia de responsabilidad civil, ha de extenderse a la concreción de la puntuación de cada una de las diferentes secuelas o lesiones, no bastando con la calificación de la gravedad o intensidad de éstas, aunque ello proporcione la pauta con arreglo a la cual el juzgador de instancia determina los puntos que corresponden a cada una de ellas.

    Aun cuando, en abstracto, un defecto de motivación como el denunciado habría dado lugar a la anulación de la sentencia recurrida (de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 238 y 240 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial y unas doctrinas constitucional y jurisprudencial sobre los efectos de la falta de motivación sobradamente reiteradas y conocidas), con devolución de los autos principales a su origen, a fin de que se dictase nueva sentencia, ello, en este caso, implicaría un inútil rodeo, porque, como ha puesto de relieve la entidad aseguradora apelada, al impugnar el recurso de apelación, la suma asignada por este concepto de secuelas o lesiones permanentes se corresponde con la suma corregida de puntuaciones que caen dentro de los grados fijados judicialmente...

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