SAP Burgos 293/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2007:462
Número de Recurso226/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 293

En Burgos a trece de julio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001079 /2005, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo 0000226 /2007, en los que aparece como parte apelante CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. -CASER- y D. Juan Miguel representados por la procuradora Dña. BEATRIZ DOMINGUEZ CUESTA, y asistido por la Letrada Dña. MARIA DEL CARMEN HORCAJO MURO, y como apelado D. Carlos , representado por la procuradoraDña. ELENA PRIETO MARADONA, y asistido por el Letrado D. FAUSTO SAIZ LOPEZ, sobre reclamación de cantidad. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Que estimando parcialmente como estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Prieto Maradona en representación de Carlos debo condenar y condeno a D. Juan Miguel y a la Compañía Aseguradora "Caja de Seguros Reunidos" a que solidariamente abonen la cantidad de 36.680 Euros, así como los intereses legales de la citada cantidad, en cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la Procuradora Dña. Beatriz Domínguez Cuesta en nombre y representación de Caja de Seguros Reunidos, S.A. y D, Juan Miguel se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 12 de julio de 2007 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.

SEGUNDO

Por la representación de la parte codemandada y apelante, Caser Seguros, S.A., se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se desestime íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la parte actora.

Se alega por la parte apelante la impugnación de fundamento segundo de la sentencia de instancia, por error en la apreciación de la prueba y vulneración del art. 217 LEC , al no estimar la excepción de cosa juzgada opuesta por esa parte, ya que quedó agotada o consumida la acción correspondiente en el procedimiento penal seguido con anterioridad.

El art. 222-1 LEC limita el efecto de la cosa juzgada material, respecto a la exclusión de un ulterior proceso, a que su "objeto sea idéntico" al del proceso en que aquella se produjo, siendo así que, a criterio del Tribunal, no concurre la precisa identidad objetiva entre la acción civil ejercitada en el procedimiento penal previo y la del presente proceso, teniéndose en cuenta los hechos integrantes de la causa de pedir.

En el Acta del Juicio de Faltas precedente, consta que se reclama conforme a minuta escrita que se aporta en ese acto, remitiéndose finalmente la indemnización "de las cantidades que se reseñan en la instructa", folios 348 y 352; instructa de la acción civil que aparece unida a las actuaciones, folios 292 y 293, reservándose expresamente una ulterior acción y por declaración judicial de Incapacidad Permanente Total. Por otro lado, de la Sentencia nº 364/2004 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Burgos , recaída al efecto, folios 355 y siguientes, se desprende que la solicitud indemnizatoria se refería a una supuesto de Invalidez Parcial Permanente, que en ese momento, se encontraba "pendiente de clasificación por el INSS" -Fundamento de Derecho Segundo-, de manera que no fue objeto de enjuiciamiento una eventual Invalidez Permanente Total, que lo es en el presente proceso civil.

Por otro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR