SAP Burgos 293/2007, 13 de Julio de 2007
Ponente | JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE |
ECLI | ES:APBU:2007:462 |
Número de Recurso | 226/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 293/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 293
En Burgos a trece de julio de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001079 /2005, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo 0000226 /2007, en los que aparece como parte apelante CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. -CASER- y D. Juan Miguel representados por la procuradora Dña. BEATRIZ DOMINGUEZ CUESTA, y asistido por la Letrada Dña. MARIA DEL CARMEN HORCAJO MURO, y como apelado D. Carlos , representado por la procuradoraDña. ELENA PRIETO MARADONA, y asistido por el Letrado D. FAUSTO SAIZ LOPEZ, sobre reclamación de cantidad. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE que expresa el parecer de la Sala.
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Que estimando parcialmente como estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Prieto Maradona en representación de Carlos debo condenar y condeno a D. Juan Miguel y a la Compañía Aseguradora "Caja de Seguros Reunidos" a que solidariamente abonen la cantidad de 36.680 Euros, así como los intereses legales de la citada cantidad, en cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad ".
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: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la Procuradora Dña. Beatriz Domínguez Cuesta en nombre y representación de Caja de Seguros Reunidos, S.A. y D, Juan Miguel se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 12 de julio de 2007 en que tuvo lugar.
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.
Por la representación de la parte codemandada y apelante, Caser Seguros, S.A., se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se desestime íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la parte actora.
Se alega por la parte apelante la impugnación de fundamento segundo de la sentencia de instancia, por error en la apreciación de la prueba y vulneración del art. 217 LEC , al no estimar la excepción de cosa juzgada opuesta por esa parte, ya que quedó agotada o consumida la acción correspondiente en el procedimiento penal seguido con anterioridad.
El art. 222-1 LEC limita el efecto de la cosa juzgada material, respecto a la exclusión de un ulterior proceso, a que su "objeto sea idéntico" al del proceso en que aquella se produjo, siendo así que, a criterio del Tribunal, no concurre la precisa identidad objetiva entre la acción civil ejercitada en el procedimiento penal previo y la del presente proceso, teniéndose en cuenta los hechos integrantes de la causa de pedir.
En el Acta del Juicio de Faltas precedente, consta que se reclama conforme a minuta escrita que se aporta en ese acto, remitiéndose finalmente la indemnización "de las cantidades que se reseñan en la instructa", folios 348 y 352; instructa de la acción civil que aparece unida a las actuaciones, folios 292 y 293, reservándose expresamente una ulterior acción y por declaración judicial de Incapacidad Permanente Total. Por otro lado, de la Sentencia nº 364/2004 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Burgos , recaída al efecto, folios 355 y siguientes, se desprende que la solicitud indemnizatoria se refería a una supuesto de Invalidez Parcial Permanente, que en ese momento, se encontraba "pendiente de clasificación por el INSS" -Fundamento de Derecho Segundo-, de manera que no fue objeto de enjuiciamiento una eventual Invalidez Permanente Total, que lo es en el presente proceso civil.
Por otro...
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