AAP Sevilla 172/2004, 28 de Julio de 2004

ECLIES:APSE:2004:1820A
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2004
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 3840/04

JUZGADO: SEVILLA 3

PONENTE: ABOLAFIA

ASUNTO: INCIDENTE

FALLO

CONFIRMATORIA C/C

A U T O NÚM 172

Iltmos Sres.:

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

_________________________________________

En Sevilla a veintiocho de Julio de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 13/1/04, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 3 de Sevilla, en los autos nº 1072/03 ,promovidos por DON Julián , representado/a/s por el Procurador D. María José Pérez Rodríguez, contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, bajo la representación y dirección jurídica del Letrado del Estado, sobre ejecución de titulo no judicial, cuya parte dispositiva literalmente dice:" Estimando la oposición formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros se deja sin efecto el despacho de ejecución acordado con fecha 10 de Septiembre de 2003 así como el embargo trabado con imposición de las costas al ejecutante.".

PRIMERO

Apelado dicho auto por el actor, previa admisión del recurso en ambos efectos y emplazamientos oportunos se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, donde, recibidos y personados las partes, se dio a la apelación el trámite que la Ley previene para las de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 11de Junio de 2004 se señalo la Deliberación y Votación del presente recurso para el dia 22 de Julio de los corrientes

TERCERO

Que en la sustanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo.Sr. DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente al auto de fecha 13-Enero-04 dictado por el Juzgado de instancia que desestima la demanda ejecutiva, dejando sin efecto el despacho de ejecución acordado, por estimar la oposición formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros. La parte actora no mostrándose conforme con dicho pronunciamiento interpone recurso de apelación.

SEGUNDO

Visto lo actuado, procede confirmar el auto impugnado por cuanto el ejecuante se limita a aportar como prueba el auto ejecutivo dictado por el Juzgado de Instrucción cuyos hechos relatados no vinculan a la jurisdicción civil. Por otra...

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