SAP Madrid 593/2004, 29 de Octubre de 2004
Ponente | FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA |
ECLI | ES:APM:2004:13852 |
Número de Recurso | 450/2003 |
Número de Resolución | 593/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
D. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00593/2004
Fecha: 29 de Octubre 2004
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 450/2003
Ponente: ILMO SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Apelante: Dª Remedios, D. Mariano, PELAYO MUTUA DE SEGUROS, Dª Rocío, D. Bartolomé
y Dª Rebeca
PROCURADOR:SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN
PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO,
SIN PROFESIONAL ASIGNADO.
Apelado: D. Jose Luis, D. Enrique, Dª Sonia, D. Luis María,
D. Gustavo, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, D. Pedro Enrique, BRICOLAJE DOS, S.A., ESTRELLA SEGUROS, S.A. y REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A.
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL
ASIGNADO(notificaciones Letrada Dª Mª JESÚS GONZÁLEZ LÓPEZ) y D. FEDERICO GORDO ROMERO.
Autos: JUICIO VERBAL Nº 255/99
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GETAFE
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
En MADRID, a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 255/1999, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 de GETAFE, a los que ha correspondido el Rollo nº 450/2003, en los que aparece como parte apelante D. Mariano, Dª Remedios, PELAYO MUTUA DE SEGUROS, Dª Rocío, D. Bartolomé y Dª Rebeca, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO,SIN PROFESIONAL ASIGNADO y SIN PROFESIONAL ASIGNADO y como apelados, D. Jose Luis, D. Enrique, Dª Sonia, D. Luis María, D. Gustavo, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, D. Pedro Enrique, BRICOLAJE DOS, S.A., SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO y, ESTRELLA SEGUROS, S.A. SIN PROFESIONAL ASIGNADO (a efecto de notificaciones, Letrada Dª Mª JESÚS GONZÁLEZ LÓPEZ) y REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A., representada por el Procurador D. FEDERICO GORDO ROMERO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.
Que los autos originales núm. 255/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de los de Getafe, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Achaerandio Guijarro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Getafe se dictó sentencia con fecha 31 de Octubre de 2000, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda interpuesta a instancias de D. Jose Luis contra Dña. Remedios, D. Mariano y la entidad Pelayo, todos ellos representados procesalmente por el Procurador de los Tribunales D. Félix González Pomares y las acumuladas interpuestas por el Procurador de los Tribunales D. Félix González Pomares en nombre y representación de D. Mariano, Dña. Remedios y Dña. Rebeca, contra D. Pedro Enrique, Bricolaje Dos, S.A., la entidad Nueva Corporación, D. Enrique, Dña. Sonia, Assicurazioni Generali, SA., D. Luis María, D. Gustavo y Mutua Madrileña Automovilista; y por Dña. Maria Rocío y D. Bartolomé, contra Don Enrique y Dña. Sonia, la entidad aseguradora Assicurazioni Generali, SA., D. Luis María, D. Gustavo, y la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, debo absolver y absuelvo a todos los demandados con imposición de las costas a los actores".
Que contra dicha Sentencia se...
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