SAP Madrid 603/2004, 3 de Noviembre de 2004

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2004:13983
Número de Recurso567/2003
Número de Resolución603/2004
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00603/2004

Fecha: 3/11/2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 567/2003

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

Apelante: FIATC, S.A.

PROCURADOR: Dª. ANA DÍAZ CAÑIZARESD

Apelados: D. David, D. Paulino

PROCURADOR: Dª. MARÍA RODRÍGUEZ PUYOL, SIN DESIGNAR

Autos: JUICIO VERBAL N. 732/2000

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 34 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a tres de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 732/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 567/2003, en los que aparece como parte apelante: FIATC, S.A representado por la procuradora Dª. ANA DÍAZ CAÑIZARES, y como apelados: D. Paulino, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, D. David, representado por la procuradora Dª. MARÍA RODRÍGUEZ PUYOL, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 732/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 34 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. José Santiago Torres Prieto, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 34 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 4 de Septiembre de 2001, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de David, debo condenar y condeno a la aseguradora FIATC a que abone al actor la suma de 252.000 ptas, con más los intereses devengados de tal suma desde fecha de 29 de febrero de 2000 al tipo legal del dinero incrementado un 50%, y al pago de las costas procesales de esta primera instancia."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Díaz Cañizares, dándole traslado del mismo a las partes, presentando en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado el demandante; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia, estimando íntegramente la demanda presentada por David contra Paulino y Fiatc Mutua de Seguros, condena a los demandados al pago de doscientas cincuenta y dos mil pts. en concepto de resarcimiento por el lucro cesante derivado de la paralización del camión propiedad del demandante, durante un plazo de seis días, con motivo de la reparación de daños ocasionados en accidente de circulación; con el incremento del interés previsto en el art. 20 L.C.S., computado desde la fecha en que concluyó la reparación del vehículo, y condena en costas a los demandados.

Frente al anterior pronunciamiento se alza en apelación Fiatc Mutua de Seguros, alegando al efecto que la sentencia valora erróneamente la prueba practicada, pues el importe de los ingresos dejados de percibir por el demandante no resulta acreditado a través de la certificación gremial aportada, sino en virtud de las declaraciones fiscales también unidas a los autos. De otro lado, se aduce que la estimación de la demanda es parcial, por lo que no procede condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La parte apelante no discute la obligación contraida de resarcir al demandante en el importe de los ingresos dejados de percibir a consecuencia de la paralización del camión de su propiedad, con el que David venía dedicándose a la actividad de transporte, sino que...

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