SAP Alicante 238/2000, 30 de Marzo de 2000
Ponente | JOSE LUIS UBEDA MULERO |
ECLI | ES:APA:2000:1588 |
Número de Recurso | 862/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 238/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 238/2000
En el recurso de apelación interpuesto por CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Benidorm habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Benidorm, en los autos de juicio de Cognición número 325/97, se dictó en fecha 12-2-99 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLO: Que desestimando la excepción de falta de competencia territorial alegada por la codemandada CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, debo estimar y estimo la demanda deducida por D. Humberto representado por la Procuradora Dª. YOLANDA SAMANIEGO FUSTER y debo estimar y, estimo la demanda deducida por Dª. Maribel , y en su consecuencia, debo condenar y condeno a los codemandados D. Rafael . D Serafin y la entidad CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, a que abonen de forma solidaria, al primer demandante en la cantidad de QUINIENTAS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTAS CUARENTA Y CUATRO PESETAS (553.544 ptas,) y a la segunda demandante en la cantidad de DOSCIENTAS VEINTICUATRO MIL, SEISCIENTAS CUARENTA Y TRES PESETAS (224.643 ptas.) más para el Consorcio de Compensación los intereses legales del dinero incrementado en un 50% de dicha cantidades desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago. Todo ello con expresa imposición de las costas de este juicio a la parte demandada-condenada por se preceptivas de Ley.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 10/1992, de 30 de abril elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 862/99, señalándose para votación y Fallo el pasado día 29-3-2000.TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia recaída en el juicio verbal seguido ante el Juzgado interpone recurso de apelación el Consorcio de Compensación de Seguros, que fundamenta en los siguientes motivos: A) Excepción de incompetencia territorial; B) No aplicación de la franquicia legalmente establecida;
-
Imposición de intereses; y D) Pronunciamiento sobre costas.
La cuestión sobre la competencia territorial del Juzgado no puede estimarse ya que, aun suponiéndola válidamente articulada al amparo de lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, sobre Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas (artículo 15 y Disposición Transitoria única ), no se hizo en debida forma pues conforme se expone en nuestra sentencia de 20 de octubre de 1997 , era necesario...
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SAP Asturias 326/2002, 8 de Julio de 2002
...a la pretensión del apelante. En análogos términos se han pronunciado otras Audiencias, así por ejemplo la Audiencia Provincial de Alicante en sentencia de 30 Marzo 2000, la Audiencia Provincial de Valencia 21 Junio 2000 o la Audiencia Provincial de Madrid en 29 Febrero 2000 19 Septiembre 2......