SAP Barcelona, 25 de Enero de 2001

PonenteNURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APB:2001:826
Número de Recurso950/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. RAMON FONCILLAS SOPENADª. Dª. NURIA ZAMORA PÉREZD. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DIECISÉIS

ROLLO N° 950/2000 -C

JUICIO VERBAL DEL AUTOMOVIL N° 145/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 7 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a veinticinco de Enero del año dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal del Automóvil número 145/2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número siete de Barcelona, a instancia de D. Hugo , Dª. María Teresa y D. Pedro Miguel , representados por el Procurador Sr. Antonio María de Anzizu Furest, contra el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y Dª. Ana , representada por el Procurador Sr. Pérez de Olaguer, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en los mismos el día 17 de Julio del dos mil, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Hugo , María Teresa y Pedro Miguel contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y Ana , debo absolver y libremente absuelvo a dichos demandados de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria siendo impugnado por la demandada Dª. Ana en su escrito motivado de quince de Septiembre del dos mil; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día cinco de Diciembre del dos mil.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto la relativa al plazo para dictar sentencia.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante se dedica a efectuar un pormenorizado análisis de la sentencia dictada en la primera instancia, de las afirmaciones que en ella se contienen en relación a la actividad probatoria practicada en autos, tratando de desvirtuarlas, a fin de que de ese modo el Tribunal llegue a la convicción de que el fallecimiento de Bartolomé se produjo en la forma que ella pretende y de ahí deducir la responsabilidad de la demandada Ana y el Consorcio de Compensación de Seguros, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 1b de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículo de Motor.

SEGUNDO

Apunta la parte apelante, demandante en la primera instancia que, el fallecimiento de Bartolomé , acaecido el día 19 de Abril de 1998, se produjo como consecuencia del accidente de tráfico sufrido el anterior día 18, cuando se hallaba en la intersección de las calles Rius i Taulet y Lleida de Barcelona, al efectuar Ana , conductora del vehículo Range Rover, matrícula X-....-XB maniobra de marcha atrás. Pretende la parte apelante que esa maniobra provocó que el viandante se desequilibrase, cayera y se golpease en la cabeza, siendo esa la causa determinante de su fallecimiento.

Planteado en los términos anteriormente expuestos el debate de la apelación hemos de destacar, en primer lugar, que aunque la responsabilidad civil dimanante de la circulación de un vehículo de motor, y de forma especial cuando hablamos de menoscabos físicos o fallecimiento de una persona, como ocurre en el caso de autos, ha experimentado una progresiva objetivación, ésta no es total y absoluta, de tal manera que el que reclama debe probar algunas cosas, como mínimo la acción causante del daño, sólo así podrá entrar en juego el criterio cuasi-objetivo de la responsabilidad.

La aplicación de lo anteriormente expuesto al caso de autos presupone el que la parte apelante debe probar que la caída al suelo de Bartolomé se produjo como consecuencia de la maniobra de marcha atrás que la demandada efectúa con su vehículo.

La prueba de ese hecho, presupuesto esencial de su reclamación ofrece grandes dificultades en el caso de autos, y ello esencialmente...

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