SAP Vizcaya 728/2005, 23 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2005:2686
Número de Recurso234/2005
Número de Resolución728/2005
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

MARIA CONCEPCION MARCO CACHOANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-04/023590

A.p.ordinario L2 234/05

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 697/04

SENTENCIA Nº 728

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En la Villa de Bilbao, a veintitres de noviembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de juicio ordinario nº 697/04 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Bilbao y seguido entre parte: como apelante: D. Mauricio representado por la Procuradora Sra. Marta Arruza Doueil y dirigido por el Letrado D. Fernando Sarmiento Gómez; y como parte apelada: HILO DIRECT SEGUROS representado por la Procuradora Sra. Patricia Calderón Plaza y dirigido por el Letrado D. Aitor Guisasola Paredes.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 14 de febrero de 2.005 es del tenor literal siguiente: "FALLO:QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procurador/a Sr./Sra. MARTA ARRUZA DOUEIL en nombre y representación de D. Mauricio DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad Seguros Hilo Directo a que abone a la parte actora la cantidad de 2.638,82 euros y al pago de los intereses del art. 20.4.1 de la L.C.S desde 19 de diciembre de 2003. Todo ello sin pronunciamiento sobre las costas procesales. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LECn ). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Mauricio, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 234/05 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de septiembre de 2.005 se señaló el día 22 de noviembre de 2.005 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la estimación de responsabilidad compartida de ambos conductores, imputando a su representado -motorista- una responsabilidad del 60%, cuando considera que el conductor asegurado en la demandada rebaso el semáfono en fase roja; entiende que se comete por el juzgador errónea valoración de la prueba que trae consecuente resultado concluyente divergente al resultado acreditado en autos.

Se insta una modificación de la cantidad indemnizatoria fijada en Sentencia, al no ser estimado el factor de corrección solicitado del 10% en concepto se secuelas adjuntando la nómina correspondiente de su defendido; e igualmente solicita la concesión de la cantidad suplicada por daños en la motocicleta debiendo estar ante la superación del valor de reparación al monto resultante al valor venal, la concesión de esta cantidad más un 20% de afección; por lo expuesto insta la revocación de la Sentencia.

SEGUNDO

Vaya de antemano que en el apartado de los porcentajes de responsabilidad son compartidas por la Sala; del resultado probatorio y en concreto de la documental obrantes -atestado policial- en el que se reflejan las circunstancias concurrentes de la circulación, día lluvioso, visibilidad escasa, el colapso de la calzada y localización del punto del punto de colisión.constatación de los daños y situación de los vehículos, que la conducta desarrollada por el motorista se alza con mayor grado de entidad y relevancia para subsumir en su caso la del automóvil; por lo tanto recordando que en materia de valoración de prueba esta Sala tiene establecido que la amplitud del recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto de la "litis" con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el juzgador "a...

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