SAP Guipúzcoa 2096/2006, 13 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE |
ECLI | ES:APSS:2006:35 |
Número de Recurso | 2444/2005 |
Número de Resolución | 2096/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
YOLANDA DOMEÑO NIETOMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORREFELIPE PEÑALBA OTADUY
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 2ª
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012
Tfno.: 943-000712
Fax: 943 00 07 01
N.I.G. 20.06.2-04/000897
A.p.ordinario L2 2444/05
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 4 (Irun)
Autos de Pro.ordinario L2 117/04
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Recurrente: Amelia y Adolfo
Procurador/a: y
Abogado/a: JUAN IGNACIO ESNAOLA ETCHEVERRY y JUAN IGNACIO ESNAOLA
ETCHEVERRY
Recurrido: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE , SEGUROS AXA AURORA IBERICA y Gema
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO
DOÑA MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE
DON FELIPE PEÑALBA OTADUY
En Donostia-San Sebastian, a trece de Marzo de dos mil seis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 117/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Irún , seguido a instancia de Dª. Amelia y D. Adolfo (demandantes-apelantes), representados por el Procuradora Sra. Etxabe y defendidos por el Letrado D. J.I. Esnaola, y a instancia de Dª Gema, (demandante-apelada), representada por el Procurador Sr. Carretero y defendida por la Letrada Dª M. J. Aicua contra SEGUROS AXA AURORA IBERICA (demandada-apelante), representada por la Procuradora Sra. Lizaur y defendida por el Letrado D. J.I. Esnaola, y contra CATALANA OCCIDENTE (demandada-apelante), representada por la Procradora Sra. Linares y defendida por el Letrado D. R. Fernandez, y contra D. Eusebio, en situación de rebeldia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 22 de Junio de 2.005, y con rollo de apelación nº 2444/05 .
El día 22 de Junio de 2.005 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Irún dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:
Que estimando parcialmente las demandas interpuestas por Doña Amelia y Don Adolfo y por Doña Gema, condeno a los demandados Catalana Occidente y a Don Eusebio a abonar a los actores Doña Amelia y Don Adolfo, la cantidad de 506,94 euros y los intereses en la forma expuesta en el fundamento octavo para el demandado y para la entidad aseguradora.
Condeno igualmente a los demandados Catalana Occidente y la Entidad Axa a abonar a la actora Doña Gema la cantidad de 3.455,20 euros, de los que 2418,64 euros los abonará la entidad Axa, los 1036,56 euros los abonará Catalana Occidente, además del pago de los intereses en la forma establecida en el fundamento derecho 8º de la sentencia.
Que debo declarar y declaro de oficio las costas procesales.
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 14 de Febrero de 2.006 a las 10, 30 horas de su mañana.
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.
Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE .
Los apelantes Axa Aurora Iberica, S.A., Dª Amelia y D. Adolfo, recurren en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, en la que estimando parcialmente las demandas acumuladas en el procedimiento, se condena solidariamente al demandado D. Eusebio y a Catalana de Occidente, a indemnizar al Sr. Adolfo y a la Sra. Amelia en la cantidad de 506,94 euros por los daños personales y materiales sufridos por éstos a consecuencia del accidente de circulación ocurrido el dia 27 de Junio de 2003, en el que resultó implicado el vehículo Renault 21 conducido por dicha apelane y tambien el Peugeot Partner conducido por el Sr. Eusebio en el que viajaba como ocupante Dª Gema. Dicha perjudicada formuló su reclamación por las lesiones sufridas en el accidente, resultando estimada en parte, con la condena de las aseguradoras de los dos vehículos mencionados, al abono de la indemnizacion total de 3.455, 20 euros. Atendiendo a la imputacion de responsabilidades que la juzgadora efectúa entre los conductores de los dos vehiculos accidentados, la aseguradora apelante resulta condenada al pago de 2.418,64 euros, dado que se estima que la culpa concurrente de la Sra. Amelia incidió en un 70% en la producción del accidente, mientras que el 30% restante de responsabilidad se imputa al co-demandado Sr. Eusebio.
Y frente a dicha decisión se alzan los apelantes, manteniendo los hechos que alegaron en la demanda acerca de la dinámica del accidente. Entienden que el siniestro se debió exclusivamente a la conducta negligente del conductor del vehículo contrario, quien circulaba por el parking del centro comercial Txingudi, a una velocidad excesiva y sin observar las necesarias precauciones acordes con las caracteristicas del lugar.
Los motivos invocados por los apelantes serán objeto de análisis por la Sala, teniendo en cuenta igualmente las causas de oposicion formuladas de contrario.
Los apelantes impugnan la resolucion dictada, que solo ha estimado en parte la reclamación formulada por el Sr. Adolfo y por la Sra. Amelia frente al conductor demandado Sr. Eusebio, y además ha condenado a la aseguradora del vehiculo de éstos a indemnizar por sus lesiones a la ocupante del vehículo contrario, partiendo de la consideración de que en la producción del accidente concurren las conductas de los dos vehículos, imputando a la Sra. Amelia un 70% de responsabilidad y el 30% restante al Sr....
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