SAP Barcelona 430/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
ECLIES:APB:2007:6773
Número de Recurso681/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución430/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº 681/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 62/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-11)

S E N T E N C I A Nº 430

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a dos de julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 62/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-11), a instancia de D. Eloy, contra WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de julio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Martínez Batlle, en representación de D. Eloy, contra la Compañía WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A.U. representada por el Procurador Sr. González Martínez, debo declarar y declaro como cantidad a indemnizar al actor por el siniestro objeto de autos la de 2.500,00 euros, que deberán abonarse por la parte demandada a la actora. Todo ello con imposición a ésta última de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de junio de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Sentencia apelada, desestimó la demanda interpuesta por D. Eloy contra la aseguradora de su vehículo, Winterthur, declarando así como cantidad que dicha compañía ha de indemnizar al actor la de 2.500 euros, imponiendo al demandante las costas del proceso.

Dicho pronunciamiento es recurrido en apelación por el Sr. Eloy quien, reiterando lo ya expuesto en la primera instancia, sostiene que él tenía un seguro a todo riesgo, desconociendo o estando disconforme con la cláusula que ahora alega la compañía, y entendiendo que ésta debe indemnizarle en el importe total de la reparación de su vehículo, ascendente a 4145,91 euros (folio 145), a consecuencia de accidente sufrido el día 1 de agosto del 2005, cuando tras el reventón de la rueda trasera, y chocó con la mediana.

Siendo así, obra en autos la póliza concertada en su día por el actor (que de hecho fue quien la aportó) y Winterthur, en la que aparece como...

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