SAP Ciudad Real 86/2005, 14 de Marzo de 2005
Ponente | FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA |
ECLI | ES:APCR:2005:108 |
Número de Recurso | 33/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 86/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA nº: 86/2005
En Ciudad Real, a catorce de marzo de dos mil cinco.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA de Villanueva de los Infantes, en los autos nº 33/2.005 , seguidos por los trámites del juicio verbal y promovidos, como demandante, por DON Jesús María contra DON Felipe y la COMPAÑÍA DE SEGUROS LIBERTY SEGUROS, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentenciasiendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA, con base en los siguientes
En los autos indicados el Ilmo. Sr. Juez Don Juan José Carbonero Redondo dictó sentencia el 6 de Octubre de 2.004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Elena González Migallón, en nombre y representación de D. Jesús María , debo condenar y condeno a los demandados, D. Felipe y la mercantil Liberty Seguros S. A., a que solidariamente indemnicen a D. Jesús María en cuantía de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS Y CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (689'52 €), con expresa imposición de costas a los demandados".
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la demandada Liberty Seguros, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la parte actora presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de 15 de febrero, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veinticuatro de febrero del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Lo que pretende el demandante es obtener de la compañía aseguradora y del causante del siniestro el abono de los gastos de taxi que se vio obligado a abonar para desplazarse desde su domicilio a su lugar de trabajo durante periodo...
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