SAP Murcia 304/2003, 15 de Octubre de 2003
Ponente | JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES |
ECLI | ES:APMU:2003:2510 |
Número de Recurso | 323/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 304/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA NUM. 304
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas
D. José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a quince de Octubre de dos mil tres.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 334/2002 -Rollo 323/2003-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de San Javier, entre las partes: como actora Doña Rita , representada por el Procurador Don José Antonio Luna Moreno y dirigida por la Letrada Doña Isabel Mª Saura Martínez, y como demandada la aseguradora LA ESTRELLA, S.A., representada por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquie y dirigida por el Letrado Don Carlos Ortiz García-Vaso. En esta alzada actúa como apelante la demandante y como apelada la demandada, ambas partes con la misma representación y defensa que tenían en la instancia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 334/2002, se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador (a) Luna Moreno, en nombre y representación de Rita , debo condenar y condeno a la compañía aseguradora SEGUROS LA ESTRELLA a que abone a la actora la cantidad de siete mil trescientos ochenta y dos euros con veinticinco céntimos (7.382´25), más los intereses legales de dicha cantidad en la forma prevista en el fundamento de derecho tercero y con las costas según el fundamento de derecho cuarto".SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 323/2003, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 14 de Octubre de 2003 su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia se alza la actora, Doña Rita , alegando error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 1902 del Código Civil, por entender, en definitiva, que el alcance de las lesiones y secuelas sufridas por la misma en el accidente de circulación enjuiciado es superior al reconocido por la sentencia impugnada, pues, mientras que ésta considera que tardó en curar 130 días, de los cuales sólo 60 fueron impeditivos, y establece como secuela una cervicalgia que valora en 5 puntos, ella entiende que una correcta valoración de la prueba evidencia que los 130 días lo fueron todos ellos de impedimento y que, además de la cervicalgia, quedaron protusiones discales C-4-C-5, C-5-C-6 y C-6-C-7, valorable en 15...
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