SAP Lugo 355/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2007:594
Número de Recurso134/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00355/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA Nº 355

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, a dieciséis de mayo de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º

134/2007, dimanante del Juicio Ordinario n.º 167/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia

Nº Seis de Lugo sobre reclamación daños y perjuicios; siendo apelante el demandante Sofía, representada por el procurador Sr. Pardo Paz y asistido del letrado Sr.

Darriba Castiñeira y apelados los demandados AXA AUORA IBÉRICA representada por la

procuradora Sra. Erlina Sabariz García y asistido del letrado Sr. Paniagua Álvarez y Jesús Manuel, representado por la Procuradora Sra. Erlina Sabariz García y asistido el

Letrado Sr. Cesar Lodos Vaquero; actuando como ponente la Magistrada, Ilma. Srª. Dª. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintisiete de octubre de dos mil seis, el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Pardo Paz, en nombre y representación de Sofía, contra Jesús Manuel y compañía aseguradora AXA, condenando a los demandados a que abonen conjunta y solidariamente a la demandante en 21.565,557 euros, de los que 9.015,18 euros ya han sido abonados, restando un total de 12.550,377 euros, con más para la aseguradora de los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del accidente (7-11-2002 ) hasta su completo pago teniendo en cuenta la fecha de la consignación indicada. Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante Sofía, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a lo que a continuación se expresa.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la peatón atropellada invocando implícitamente error en la apreciación de la prueba, solicitando ser indemnizada en su totalidad o en todo caso que el porcentaje en la compensación de culpas fuese no superior al del 25% y no el 35% que fija la sentencia apelada. Para ello partió según entiende en su parcial análisis de que el conductor no se enteró que atropelló a la peatón (solo sintió un golpe), y que los desperfectos sufridos por el vehículo afectaron al ángulo anterior derecho, lo que implica que la peatón ya estaba acabando de cruzar la calzada, habiéndose detenido el autobús en una explanada fuera de la calzada.

Pues bién; el motivo al entender de la sala debe ser rechazado de plano. Los hechos ocurren el 7 de noviembre, sobre las 19,30 horas siendo...

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