SAP Lugo 355/2007, 16 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2007:594 |
Número de Recurso | 134/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 355/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00355/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA Nº 355
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, a dieciséis de mayo de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º
134/2007, dimanante del Juicio Ordinario n.º 167/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia
Nº Seis de Lugo sobre reclamación daños y perjuicios; siendo apelante el demandante Sofía, representada por el procurador Sr. Pardo Paz y asistido del letrado Sr.
Darriba Castiñeira y apelados los demandados AXA AUORA IBÉRICA representada por la
procuradora Sra. Erlina Sabariz García y asistido del letrado Sr. Paniagua Álvarez y Jesús Manuel, representado por la Procuradora Sra. Erlina Sabariz García y asistido el
Letrado Sr. Cesar Lodos Vaquero; actuando como ponente la Magistrada, Ilma. Srª. Dª. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Con fecha veintisiete de octubre de dos mil seis, el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Pardo Paz, en nombre y representación de Sofía, contra Jesús Manuel y compañía aseguradora AXA, condenando a los demandados a que abonen conjunta y solidariamente a la demandante en 21.565,557 euros, de los que 9.015,18 euros ya han sido abonados, restando un total de 12.550,377 euros, con más para la aseguradora de los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del accidente (7-11-2002 ) hasta su completo pago teniendo en cuenta la fecha de la consignación indicada. Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante Sofía, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a lo que a continuación se expresa.
Interpone recurso de apelación la peatón atropellada invocando implícitamente error en la apreciación de la prueba, solicitando ser indemnizada en su totalidad o en todo caso que el porcentaje en la compensación de culpas fuese no superior al del 25% y no el 35% que fija la sentencia apelada. Para ello partió según entiende en su parcial análisis de que el conductor no se enteró que atropelló a la peatón (solo sintió un golpe), y que los desperfectos sufridos por el vehículo afectaron al ángulo anterior derecho, lo que implica que la peatón ya estaba acabando de cruzar la calzada, habiéndose detenido el autobús en una explanada fuera de la calzada.
Pues bién; el motivo al entender de la sala debe ser rechazado de plano. Los hechos ocurren el 7 de noviembre, sobre las 19,30 horas siendo...
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