SAP Murcia 255/2007, 22 de Octubre de 2007
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2007:2281 |
Número de Recurso | 151/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 255/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00255/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2007 0100644
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000151 /2007
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARAVACA DE LA CRUZ
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000271 /2006
RECURRENTE : MUTUA GENERAL DE SEGUROS MUTUA GENERAL DE SEGUROS, Eduardo
Procurador/a : MARIA BELDA GONZALEZ,
Letrado/a :
RECURRIDO/A : GRUPO CATALANA OCCIDENTE S.A.
Procurador/a : ANTONIO RENTERO JOVER
Letrado/a :
Rollo nº 151/07
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Andrés Montalbán Avilés
Magistrados
SENTENCIA Nº 255/07
En la Ciudad de Murcia a veintidós de octubre de dos mil siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 151/07, dimanante del Juicio Verbal tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz y seguido entre la mercantil Grupo Catalana Occidente SA como demandante y D. Eduardo y Mutua General de Seguros como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demanda, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Grech, mientras que la apelada lo ha sido por la también Letrada Sra. Laborda Sánchez, y siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 17/11/06 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Robles-Musso Pascual, en nombre y representación de la entidad Grupo Catalana Occidente S.A., contra Don Eduardo y la entidad Mutua General de Seguros, y por tanto CONDENO a Don Eduardo y la entidad Mutua General de Seguros a abonar solidariamente a la entidad Grupo Catalana Occidente S.A. la cantidad de 2.722'78 euros, más los intereses previstos en el art. 20 LCS desde la fecha del siniestro, sin imposición de costas."
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día hoy y quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Las dos primeras alegaciones del escrito apelatorio han de recibir respuesta negativa en aplicación, como ya se llevó a cabo en la instancia, de los distintos apartados del art. 217 de la LEC.
Todos y cada uno de los documentos unidos a la demanda inicial de estas actuaciones por la aseguradora Grupo Catalana Occidente SA demuestran sin lugar a duda la vinculación de la actora con la comunidad de bienes " DIRECCION000 ", perjudicada con el siniestro acaecido el día 1/5/04, entidad que tenía concertada la póliza nº NUM000 con aquella compañía al tiempo del citado evento y que recibió de ella el íntegro importe de sus perjuicios en cumplimiento de dicho pacto.
Ello le legitima perfectamente...
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