SAP Barcelona 263/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2005:4309
Número de Recurso429/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPINDª. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 429/2004-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 253/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A N ú m. 263

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 253/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arenys de Mar, a instancia de D/Dª. Simón, contra Marco Antonio CIA (COMISARIADO DE AVERIAS S.A.); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Marzo de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Simón representado por el Procurador Doña María Blanca Quintana Riera, y defendido por el letrado D. Ramón Verdaguer i Pons contra la entidad aseguradora Marco Antonio, representada por el Procurador D. Manuel de la Oliva Rosell y asistido de su Abogado D. Carlos De Sivatte i Algueró y CONDENO a la entidad Aseguradora J.A. Calzado a satisfacer a la actora la suma de 13.382'49 euros aplicando a tal cantidad los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros desde la fecha del siniestro. Respecto de las costas procesales, no procede especial pronunciamiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de Abril de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandada "Marco Antonio Comisariado de Averías,S.A." la sentencia de primera instancia que, estimando parcialmente la demanda, le condenó a pagar al demandante D.Simón la cantidad de 13.382'49 euros en concepto de resarcimiento por los daños, lesiones, y secuelas, padecidas por el actor con motivo del accidente de circulación ocurrido el 7 de junio de 2001, en la carretera N-II, punto kilométrico 661,en el término municipal de Canet de Mar,alegando como único motivo de apelación la pluspetición.

Centrada así la cuestión discutida, de la prueba documental, el informe médico forense, de fecha 30 de octubre de 2001, emitido en el Juicio de Faltas nº 265/01 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Arenys de Mar (doc 4 de la demanda),los informes emitidos por la psicóloga Sra.Edurne, de fechas 22 de octubre de 2001, y 18 de septiembre de 2002 (docs 15 y 17 de la demanda),y el informe del psiquiatra Dr.Jose Manuel, de fecha 5 de febrero de 2003 (doc 18 de la demanda), ratificados mediante la testifical, y la ausencia de prueba en contrario,resulta probado que el demandante Sr.Jorge, de 25 años de edad en la fecha del accidente, sufrió policontusiones, estando 20 días incapacitado para sus ocupaciones habituales,habiéndole quedado como secuela un síndrome postconmocional o neurosis postraumática,valorada en el baremo del Anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro, en cualquiera de ambos casos, entre 5 y 15 puntos, habiéndose valorado en la sentencia de primera instancia en 8 puntos, valoración que no puede considerarse excesiva,atendida la calificación de la secuela otorgada por el psiquiatra Don.Jose Manuel en el acto del juicio, y la ausencia de prueba en contrario

En cuanto a la relación de causalidad entre el accidente y el trastorno por estrés postraumático, la doctrina jurisprudencial definidora del principio de causalidad adecuada, que exige que el resultado sea una consecuencia natural,adecuada, y suficiente del acto antecedente (Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 1990 y 23 de septiembre de 1991),es complementada por la moderna doctrina que permite valorar en cada caso si el acto antecedente que se presenta como causa tiene virtualidad suficiente para que del mismo se derive, como consecuencia necesaria,el efecto dañoso producido,de modo que si bien es posible acudir a las presunciones, a falta de prueba directa, y como último eslabón de la cadena probatoria del nexo causal (Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 1992 y ...

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