SAP Jaén 185/2001, 5 de Abril de 2001

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2001:681
Número de Recurso580/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2001
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 185

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío José Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy

Dª Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a cinco de abril de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio EJECUTIVO, LEY DEL AUTOMOVIL seguidos en primera instancia con el nº 12 del año 2000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia nº 580 del año 2000, a instancia de Jose Francisco , representado ante este Tribunal, como apelado, por el Procurador Sr. Gutiérrez Arjona y defendido por el Letrado Sr. Rubira Tobaruela, contra CIA DE SEGUROS PLUS ULTRA S.A., representado ante el Tribunal, como apelante por el Procurador Sr. Del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sr. Martínez Sillero.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ubeda, con fecha 31 de julio de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la excepción de plus petición alegada por al procuradora Sra. Rodríguez Méndez en nombre y representación de Seguros Plus Ultra, debo estimar y estimando parcialmente la demanda ejecutiva interpuesta por el Procurador Sr. Muñoz Martínez en nombre y representación de Don Jose Francisco y debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Seguros Plus Ultra hacer trance y remate de sus bienes y con su producto hacer entero y cumplido pago a Don Jose Francisco de la cantidad de 5.131.363 pesetas de principal más los intereses de dicha cantidad al tipo del 20% desde fa fecha del siniestro (16 de noviembre de 1995) hasta la fecha de la sentencia, sin hacer expresa condena en costas. Y todo ello sin perjuicio del derecho de las partes para acudir al declarativo ordinario que corresponda por la cuantía.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la Cía demandada Plus Ultra S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ubeda, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo,que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 2 de abril de 2001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con lo que se especificará en los fundamentos de derecho de esta resolución, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas ala parte contraria por ser la sentencia ajustada a derecho.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. Pío José Aguirre Zamorano.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia, acoge la excepción de pluspetición al entender que concurrió en la producción del accidente culpa de ambos conductores, al conductor actor, D. Jose Francisco , y el asegurado en la Cía demandada, Plus Ultra S.A., d. Mariano . Esta concurrencia de culpas la estima la sentencia en un 75% para el conductor asegurado en la entidad demandada y en un 25% para el conductor actor y en consecuencia acuerda que la indemnización solicitada de 6.841.818...

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