SAP Madrid 738/2004, 14 de Junio de 2004

PonenteD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2004:8736
Número de Recurso305/2003
Número de Resolución738/2004
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00738/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7004322 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 305 /2003

Autos: JUICIO VERBAL 1118 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID

De: Diana MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS

Procurador: MARIA GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA, MARIA GEMMA FERNANDEZ

SAAVEDRA

Contra: Clemente

Procurador: MARIA LUZ ALBACAR MEDINA

PONENTE: ILMO.SR.D.JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a catorce de junio de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1118/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como demandada- apelante MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS y Dª.Diana, representadas por la Procuradora Dª.Gemma Fernández Saavedra y defendidas por Letrado, y de otra como demandante-apelado D.Clemente, representado por la Procuradora Dª.MªLuz Albácar Medina y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de VERBAL.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 DE MADRID, en fecha 05/02/2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Albácar Medina, en nombre y representación de don Clemente, contra doña Diana y Mutua Madrileña de Taxis, representados por la Procuradora Sra. Fernández Saavedra, debo condenar y condeno a éstos a pagar solidariamente al actor la cantidad de 1.135,06 euros, con obligación de Mutua Madrileña de Taxis de abonar también intereses de dicha suma, al tipo legal incrementado en un 50 por ciento, desde el 19 de diciembre de 2001; con expresa condena en costas de los demandados doña Diana y Mutua Madrileña de Taxis".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 02/04/2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 07/06/04.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de la presente, por la parte demandada se alza recurso de apelación invocando: error en la valoración de la prueba e improcedente aplicación de la inversión de la carga de la prueba, error de hecho en cuanto a la prueba practicada respecto a la cuantía estimada en la sentencia e improcedente aplicación de los intereses esgrimidos del art. 20 LCS con quebranto de lo dispuesto en el punto 8 de dicho precepto legal.

Recurso al que la contraparte muestra su oposición.

SEGUNDO

Como punto de partida la Sala debe de significar que los motivos del recurso en tanto en cuanto referidos a la carga de la prueba y la valoración de la misma por el Juez a quo han de ser objeto de un tratamiento unificado.

Así, respecto a la carga de la prueba, la Sala considera de obligado rechazo los alegatos referentes a que se ha invertido la carga de la prueba, como el Juez de Instancia así lo rechaza de forma expresa, sino que además de los razonamientos del mismo se colige que: "debe de estimarse correctamente acreditado que existió relación causal entre la conducción no cuidadosa de la codemandada Sra. Diana y los daños de la motocicleta del demandante Sr. Cle...

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