SAP Barcelona 504/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2005:12236
Número de Recurso387/2005
Número de Resolución504/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoséptima

ROLLO Nº 387/2005 -G

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 7/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 47 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº504

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de 2005.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 7/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 47 Barcelona, a instancia de D. Alberto y D. Rosendo, contra MAPFRE MUSSAP S.A. y D. Esteban ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ACTORES contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de diciembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte, como estimo sólo en parte, la demanda interpuesta por DON Alberto y DON Rosendo

, contra MUSSAP, MUTUALIDAD DE SEGUROS GENERALES A PRIMA FIJA, DON Esteban, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a que solidariamente pague a la actora las siguientes cantidades: a Don Alberto la cantidad de doce mil trescientos seis euros (12.306 E), y a DON Rosendo la cantidad de cuatro mil novecientos noventa y tres euros con veinte céntimos (4.993,20

E), más el interés legal de dicha cantidad desde la interpelación judicial, que respecto a la aseguradora lo será incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro, cuyo interés no podrá ser inferior al 20% una vez transcurridos dos años desde la producción del siniestro; y desestimando como desestimo la demanda también interpuesta contra MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS debo absolver y absuelvo a dicha demandada de la pretensión contra ella asimismo deducida. Y sin condena en costas debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad sobre las causadas por los demandantes y los codemandados condenados. Y con condena en las costas causadas por la codemandada absuelta a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, seguido en reclamación de la indemnización correspondiente a los daños personales sufridos por los actores en un accidente de circulación, dos son los recursos que se interponen contra la sentencia en que se ha estimado parcialmente la demanda formulada. Uno, el formulado por los demandantes, relativo al "quantum" indemnizatorio, y a las costas; y, el otro, por vía de impugnación, el formulado por la entidad MUSSAP, S.A., que ha sido condenada junto con su asegurado, en el que solicita que se condene a la codemandada, MAPFRE, que ha resultado absuelta, y se establezca un cómputo de los intereses del art. 20 LCS, distinto del que establece la sentencia dictada.

SEGUNDO

A pesar de que los demandantes finalizan su recurso solicitando que se les conceda la cantidad íntegra que peticionaron en su demanda, sólo se refieren en el mismo a la valoración de las secuelas realizada por la sentencia de primera instancia, sin aludir para nada a la incapacidad temporal, que también ha sido valorada en una cantidad inferior al habérseles reconocido un periodo más corto, por lo que sólo en relación con aquéllas debe ser analizado.

Por lo que se refiere a las secuelas que presenta Don Alberto, tanto el Médico Forense como el Perito Judicial las reducen a dos, una lumbalgia residual, que ambos facultativos valoran en 2 puntos, y cervicalgia sin irradiación, que el perito judicial denomina síndrome postraumático cervical, pero a la que ambos otorgan un solo punto. En cuanto a la rigidez cervical con limitación de movimientos, por la que solicitaba 10 puntos,...

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