SAP Pontevedra 473/2001, 19 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE LUIS ALBES LOPEZ
ECLIES:APPO:2001:3084
Número de Recurso2115/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución473/2001
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 473/2001

En Vigo (PONTEVEDRA ), a diecinueve de noviembre de dos mil uno.

La Sección 5 de la Ilma. Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 819 /2000 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO seguido entre partes, de una como apelante-demandante, Carlos Alberto , Representado por la Procuradora Sra. Quintas Rodríguez, y de otra, como apelado-demandados, Jose Manuel y la CIA ZURICH S.A. (antes CAUDAL S.A.), representados por la Procuradora Sra. Pazo Irazu, sobre tráfico.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO, por el mismo se dictó sentencia con fecha veintiseis de marzo de dos mil uno, cuyo Fallo textualmente dice:

"Que estimando en parte la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales Doña Gloria Quintas Rodríguez, en nombre y representación de D. Carlos Alberto , debo condenar y condeno a DONJose Manuel Y A LA CIA DE SEGUROS ZURICH (antes "CAUDAL S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS"), representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Pazo Irazu, a que indemnicen conjunta y solidariamente al actor en la cantidad de DOSCIENTAS SETENTA Y TRES MIL PESETAS (273.000 PTAS). No se hace imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Carlos Alberto se preparó y formalizó recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación del mismo el pasado día diecinueve de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ALBÉS LÓPEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la recurrida en tanto no se opongan o contradigan los que sigue.

PRIMERO

Es único recurrente el demandante don Carlos Alberto , que apoya en error en la apreciación de la prueba y en no aplicación del art. 20 LCS a la indemnización concedida. Estriba el tema en que reclamada indemnización civil por daños en evento circulatorio, la sentencia la concede solamente en cuanto al valor de tasación, valor de restos, aquel con incremento del 30 por valor de afección.

SEGUNDO

El vehículo del demandante, una furgoneta Citroen C15, Diesel había sido matriculada por primera vez, el día 19 de Febrero de 1.988, y adquirida por el actor el 11 Septiembre 1990; y se vió implicada en el accidente el 12 Junio 2.000. Por tanto, a la época, contaba 12 y 1/2 años de edad, sin que conste hubiera tenido anterior reparación de alguno o algunos de los elementos que resultaron dañados, por lo que razonablemente puede considerarse un uso y vida equivalente; y también que ha mejorado en alguno de los elementos como...

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