SAP Tarragona 192/2005, 15 de Abril de 2005

PonenteJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ECLIES:APT:2005:691
Número de Recurso456/2004
Número de Resolución192/2005
Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

D. ANTONIO CARRIL PAND. MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINOD. JOSE LUIS PORTUGAL SAINZ

ROLLO NUM. 456/2004

ORDINARIO NUM. 270/2003

REUS NUM. DOS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a quince de abril de dos mil cinco.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Agustín representado en la instancia por el Procurador Sr. Gallego Veciana y defendido por el Letrado Sr. Calero García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Reus en 20 abril 2004, en autos de Juicio Ordinario nº 270/03 en los que figura como demandante Agustín y como demandada Allianz de Seguros y Reaseguros S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Gallego Veciana, actuando en nombre y representación de D. Agustín, absuelvo a la demandada Allianz Cía de Seguros y Reaseguros, S.A., de todas las pretensiones dirigidas contra ella, con condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Agustín en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se hace necesario examinar con carácter preferente si en el procedimiento del que trae causa el recurso de apelación interpuesto por la representación de Rafael Gallego Veciana concurre la excepción de cosa juzgada, habida cuenta de que con anterioridad se tramitó a causa del accidente ocurrido el día 3 abril 2000 en la Avda. de La Salle de esta ciudad, entre el vehículo motocicleta matrícula W-....-EY propiedad y conducida por el apelante y el vehículo turismo matrícula D-....-DD conducido y propiedad de María Angeles, con resultado de lesiones y daños, ya que celebrado Juicio de Faltas se dictó sentencia absolutoria de la demandada, posteriormente se interesó por el apelante auto de cuantía líquida máxima, dando lugar al Auto de fecha 19 abril 2001, por el que se fijaba como cuantía máxima la cantidad de 452.256.-ptas., por lesiones y 777.488.-ptas. por daños materiales en su vehículo, y podía dirigirse el apelante contra la Aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.; instada la ejecución se dejó sin efecto la ejecución despachada en el Juicio Ejecutivo nº 278/01 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Reus instado por el apelante, ya que se opuso la ejecutada Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. alegando que obedecía el accidente a culpa exclusiva de la víctima y subsidiariamente había concurrencia de culpas; interpuesto recurso de apelación contra el mencionado Auto, por la Ilma. Audiencia Provincial, por esta Sala se estimó el recurso de apelación, ordenando seguir adelante la ejecución sólo por la cantidad que se señaló en el Auto de cuantía máxima en lo que se refiere a la responsabilidad objetiva por lesiones, y se argumenta en la resolución de segunda instancia que en lo referente a los daños materiales debe desestimarse la acción ejercitada porque el criterio de imputación de responsabilidad en tal caso no es de carácter objetivo por riesgo sino que viene determinado por la concurrencia de culpa del conductor según el art. 1, párrafo segundo de la L.R.C.V.M. (que remite a la responsabilidad prevista en el art. 1.902 C.Civil) en relación con el art. 12.3 del Reglamento del Seguro Obligatorio.

Ejecutada la mencionada resolución en cuanto a las lesiones, se interpuso por la representación del apelante demanda de Juicio Declarativo Ordinario contra la Compañía Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., ejercitando la acción de responsabilidad civil con apoyo del art. 1.902 C.Civil, solicitando la cantidad de 4.672,80.-euros en concepto de los daños sufridos en la motocicleta más 3.912,59.-euros por secuelas, ya que si bien se le satisfizo el importe de las lesiones, se agravaron con la aparición de una secuela adicional de lumbalgia valorada en 7 puntos, resultante como diferencia entre los 9 puntos que fijó el facultativo en la prueba pericial y los 2 puntos en que ha fue indemnizado.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, procede examinar si la excepción de cosa juzgada puede apreciarse de oficio; como señala la S.T.S. de 25 abril 2001 con cita, entre otras, de las de 16 marzo y 27 diciembre 1993 y 20 mayo 1994, la excepción de cosa juzgada puede ser apreciada de oficio para evitar resoluciones contradictorias que serían contrarias a la seguridad jurídica, cuestión que es de orden público, en atención al principio "non bis in idem" que impide volver a plantear la misma cuestión ya debatida entre las mismas partes en anterior proceso y obtener una nueva decisión (SS.T.S. 27 octubre 1944, 3 febrero 1961, 6 noviembre 1965, 1 julio 1966, 16 diciembre 1977, 10 noviembre 1978, 5 octubre 1983, 5 junio 1987, 9 mayo y 21 octubre 1988, 28 febrero y 12 noviembre 1990) que determinan que los Tribunales pueden y deben apreciarla cuando se alegue y concurra, sino también apreciarla de oficio.

Senado lo anterior, si bien el procedimiento ejecutivo citado se basó en la aplicación de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor (R.D. Legislativo 1301/1986 de 28 junio) y el juicio declarativo ordinario de que dimana esta alzada lo hace en base al art. 1.902 C.Civil y art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro, ya que ha de decidirse como cuestión básica acerca de la conducta culposa causante del accidente, cuestión que fue discutida en el Juicio Ejecutivo, siendo así que por Auto de esta Sala de fecha 22 julio 2002, ya se analizó el accidente de...

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