SAP Alicante 512/2002, 3 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE MANUEL VALERO DIEZ |
ECLI | ES:APA:2002:4055 |
Número de Recurso | 494/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 512/2002 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª |
D. José de Madaria RuviraD. José Manuel Valero DíezDª. Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón
SENTENCIA NUMERO 512 / 02
Iltmos. Sres.:
Presidente : D. José de Madaria Ruvira
Magistrado: D. José Manuel Valero Díez
Magistrado: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón
En la ciudad de Elche, a tres de octubre de dos mil dos.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos nº 48 / 01 sobre Juicio Verbal de Tráfico, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Dª Julieta , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Lara Medina, y como apelada PLUS ULTRA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Nelly Herrera con la dirección de la Letrada Sra. Gómez Lara.
Por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 26-3-02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Julieta , representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel ara Medina, contra la entidad aseguradora Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros Generales, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nelly Natividad Herrera Fernández, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la misma a abonar a la actora la suma de 552.364 pesetas e intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas".
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 494 / 02, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día treinta de septiembre de dos mil dos.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.
En orden a resolver el presente recurso interpuesto por la perjudicada, doña Julieta , conviene tener presente que como dice la STS de 6 de abril de 2000 "Los juzgadores no están obligados a someterse a la prueba pericial y de concurrir varias pueden optar por la que se les presente como mas objetiva y ajustada a la realidad del pleito e incluso atender en parte a las diversas pericias concurrentes en aquello que estimen de interés y en relación a las demás pruebas.". En este caso, como es habitual, concurren diversos informes médicos que no son plenamente coincidentes. No obstante, consideramos que en su conjunto nos pueden dar una idea bastante aproximada de las secuelas padecidas por la recurrente. Así, podemos observar que el diagnóstico emitido en la clínica donde fue atendida, fue de síndrome postraumático cervical o esguince cervical, que precisó el uso de diez días de collarín, analgésicos y antiinflamatorios, pero también 26 sesiones de rehabilitación. Existiendo informe del departamento de resonancia magnética en el que se expresa que "la paciente de referencia y que presenta antecedentes de accidente de tráfico en mayo pasado, con clínica de...
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