SAP Burgos 277/2001, 31 de Mayo de 2001

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2001:755
Número de Recurso166/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2001
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 277

En Burgos, a treinta y uno de mayo de dos mil uno.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 166/2001 dimanante de los autos Juicio Verbal 95/2000 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Miranda de Ebro sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 23 de enero de 2001 en el que han sido partes como demandantes- adheridos a la apelación DON Salvador , mayor de edad, vecino de Vitoria, ELECTRICIDAD ONDO, S.A., domicilio social en Vitoria, LA PREVISORA, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO, con domicilio social en Vitoria, defendidos por el Abogado don José Vidal Sucunza Vicente; y , como demandado-apelante COMPAÑIA DE SEGUROS AGF - UNION FENIX ESPAÑOL, S.A. , con domicilio social en Barcelona, defendido por el Abogado don Enrique García de Viedma Serrano; y como demandado-apelado SEGUROS BALOISE, S.A. con domicilio social Madrid, defendido por el Abogado don Javier Sáez Saenz de Buruaga siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Yela Ruiz en nombre y representación de don Salvador , Electricidad Ondo S.A. y Mutua Patronal La Previsora contra AGF - Unión Fénix Español, actualmente Allianz representada por la procuradora Sra. Yela Ruiz y la compañía aseguradora Seguros Baloise representada por el procurador Sr. Yela Ortiz; debo condenar y condeno a AGF - Unión Fénix Español, actualmente Allianz a indemnizar al actor don Salvador en las siguientes cantidades y ello como consecuencia del accidente de circulación que tuvo lugar el día 23 de noviembre de l998 e identificado en la parte de derecho de esta resolución: por incapacidad temporal de cuatrocientas noventa mil setecientas cincuenta y cuatro pesetas (490.754 ptas) y por secuelas de un millón doscientas cuarenta mil novecientas cincuenta y ocho pesetas (1.240.958 ptas.); igualmente debo condenar y condeno a AGF Unión Fénix Español, actualmente Allianz a indemnizar a la mercantil Electricidad Ondo S.A. en la cantidad de cuatrocientas cuarenta y ocho mil pesetas (448.000 ptas); e igualmente debo condenar y condeno a AGF - Unión Fénix Español, actualmente Allianz a indemnizar a Mutua Patronal la Previsora en la cantidad de trescientas noventa mil novecientas veintiocho pesetas (390.928 .ptas.) cantidades todas ellas que devengarán el interés prevenido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de del Seguro respecto a la Compañía Aseguradora condenada. Y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas

    Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Yela Ruiz en nombre y representación de don Salvador , Electricidad Onda S.A. y Mutua Patronal La Previsora , contra AGF - Unión Fénix Español, actualmente Allianz, representada por la Procuradora Sra. Yela Ruiz y la Compañía aseguradora Seguros Baloise representada por el Procurador Sr. Yela Ortiz; deboabsolver y absuelvo a Seguros Baloise de las pretensiones contra ella ejercitadas y ello con expresa imposición de las costas procesales causadas al actor.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la parte por la representación del demandado Allianz, Seguros y Reaseguros S.A., se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a las partes , presentó escrito de oposición a dicho recurso la representación de la parte demandada Seguros Baloise, S.A., dentro del plazo que le fue concedido, y presentando escrito de oposición e impugnación a dicho recurso la representación de la parte demandante acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 30 de mayo de 2001, en que tuvo lugar.

  4. En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada en la demanda, acción de responsabilidad extracontractual, al amparo del artículo 1902 del C.civil en relación a los artículos 76 de la LCS y 6 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, contra las entidades aseguradoras, Cía AGF-UNION FENIX ESPAÑOL ( actualmente ALLIANZ, Seguros y Reaseguros. S.A. ) y SEGUROS BALOISE, la...

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