SAP Madrid 371/2002, 18 de Septiembre de 2002

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APM:2002:10666
Número de Recurso199/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/2002
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA NÚMERO 371/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a dieciocho de Septiembre de dos mil dos

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal Civil núm. 378/01, procedentes del Juzgado de Instrucción Número 4 de Oviedo, Rollo de Apelación 199/02, entre partes, como Apelante, Cia de Seguros Axa Aurora Ibérica, SA., representado por el Procurador Sr. Alvarez Riestra bajo la dirección Letrada de D. Gaspar Campos Suárez y como Apelado D. Andrés , representado por la Procuradora Sra. González Escolar, bajo la dirección Letrada de D. Juan M. Rozada Suárez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 11 de Enero de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª CONCEPCIÓN GONZALEZ ESCOLAR. En nombre y representación de D. Andrés contra la entidad aseguradora "AXA AURORA DE SEGUROS Y REASEGUROS", debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar al actor la suma de 398.778 ptas, equivalente a 2.367 euros. Siendo de cargo de la aseguradora demandada los intereses de mora al tipo del interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta su completo pago. Con expresa imposición de costas a la demandada."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe señalarse como primer dato relevante que al presentarse la demanda se incurrió por el actor en un claro error: se accionaba con base en el art. 1902 CC y la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a Motor (art. 6), en relación con el 76 de la LCS, cuando atendiendo a los hechos que originaban la reclamación, lo pretendido era que la aseguradora con la que el actor tenia concertada póliza de seguro de su vehículo le indemnizara los daños sufridos por culpa propia en accidente de circulación. En definitiva, se ejercitaba acción del contrato de seguro por daños propios. En el acto de la vista, la aseguradora aceptó la modificación de...

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