SAP Sevilla 76/2000, 16 de Octubre de 2000
Ponente | JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ |
ECLI | ES:APSE:2000:4487 |
Número de Recurso | 5992/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 76/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 76/2000
ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En Sevilla, a dieciséis de Octubre de dos mil.
La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 499/99 por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por Don Alvaro contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 25 de Mayo de 2000 .
Por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla y en lo autos de Juicio Verbal N° 499/99, se dictó Sentencia con fecha del 25 de Mayo de 2000 , que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda presentada por D. Alvaro contra D. Paulino y Zurich, absuelvo a éstos de las pretensiones de contrario, con costas al actor, y estimando la demanda reconvencional de Dª. Rocío contra
D. Gregorio , Dª. María Inés , D. Narciso y Mapfre, condeno solidariamente a éstos a indemnizar en 981.606 pesetas, intereses citados y costas".-SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación, votación y Fallo.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que más adelante se dirá.
El recurso planteado en nombre y representación de D. Alvaro pretende la condena a su favor de personas que no fueron por él demandadas, fundamentando tan irregular petición en los principios de economía procesal y en el instituto de la acumulación de procesos ( artículos 161 y siguientes de la L.E. CIVIL ).
Basta decir para el rechazo frontal del recurso que el proceso civil se asienta sobre ciertos principios entre los que se encuentra el de audiencia ( artículo 238.3, LOPJ ), de tal suerte que si nadie puede ser condenado sin ser oído, no cabe el pronunciamiento condenatorio respecto de quien no fue demandado por el actor en el proceso y, lógicamente, no pudo articular ningún medio de defensa.
Lo dicho, sin más, conduce a la desestimación del recurso, sin que sean atendibles los argumentos utilizados por el apelante, toda vez que la acumulación de autos solo supone, en aras a la economía...
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