SAP Lugo 212/2002, 10 de Junio de 2002
Ponente | MARIA LUISA SANDAR PICADO |
ECLI | ES:APLU:2002:558 |
Número de Recurso | 223/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 212/2002 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA NUMERO 212
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS, Presidente
Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO, Ponente
Dª. ANA DÍAZ PÉREZ, Suplente
En LUGO, a diez de Junio de dos mil dos.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 223/02, dimanante de los autos de juicio Ordinario n° 72/01, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Viveiro, sobre acción de reclamación de cantidad. Es parte apelante la demandante Dª. Verónica , asistida del Letrado Sr. Fiuza Diego, y apelada las demandadas, Cía de Seguros "Aegón", asistida del Letrado Santos Fernández, y la Cía. Aseguradora "New Hampshire", asistida de la Letrada Sr García Puertas. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO.
El Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Viveiro en fecha catorce de marzo de dos mil dos, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece:"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Don Manuel Cuba Rodríguez en nombre y representación de Dª. Verónica , quien a su vez actúa en representación de su hija menor Doña Leonor , contra la entidad aseguradora AEGÓN, representada por el Procurador D. Dodolino Trigo Pérez, y contra la entidad aseguradora AIG EUROPE, representada por el Procurador Don Constantino Prieto Vázquez, debo condenar y condeno a la entidad de Seguros "Aegón" y a la entidad de Seguros "Aig Europe" a que cada una de ellas abone a la demandante la cantidad de tres mil quinientos treinta y cuatro euros con cuarenta y séis céntimos (3.534, 46 euros) (es decir, 588.085 pesetas). Condenando a ambas entidades aseguradoras a que en concepto de intereses abonen el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, 14 de diciembre de 1997, hasta el cómputo de los dos años: 14 de diciembre de 1999. Condenándoles a abonar el interés anual de un 20% transcurridos los dos años expresados.
En materia de costas corresponde a cada parte el abono de las costas causadas a su instancia, siendo el de las comunes por mitad".
La parte demandante Dª Verónica interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta AudienciaProvincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2 .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se centra el recurso articulado por Verónica en algunos de los conceptos que se le conceden en la Sentencia de Instancia, derivados del accidente sufrido el día 14 de Diciembre de 1.997 cuando viajaba acompañada por su hija menor de edad. Se aquietan las partes respecto a la forma de producción del accidente y en consecuencia a la causación del mismo, conformándose la recurrente con la cantidad que la resolución impugnada recoge en concepto de lesiones tanto para su hija como para ella misma, estando los puntos...
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