SAP Castellón 249/2003, 22 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2003:676
Número de Recurso132/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2003
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA CIVIL NÚM. 249/03

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADA: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D.JOSE LUIS ANTÓN BLANCO

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintidós de septiembre de dos mil tres.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2.002 dictada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia del Juzgado Núm. 6 de Castellón en autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 267 de 2000 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada Catalana Occidente S.A. representada por la Procuradora doña Elisa Toranzo Colon y defendida por el Letrado don José Antonio Gallardo Agost y como APELADOS la demandada Dª. Penélope representada por la Procuradora doña Pilar Sanz Yuste y defendida por el Letrado don Alfonso Cardona Ortuño el Consorcio de Compensación de Seguros representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, el demandante D. Ángel Jesús y lademandada Royal Alliance, S.A. representados por la Procuradora doña Inmaculada Tomas Fortanet y defendidos por don Escolástico Martinez Rodriguez, los demandados D. Oscar y Dª Trinidad representados por sí y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSE LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Tomás Fortanet, en nombre y representación de D. Ángel Jesús , contra D. Oscar , DÑA Trinidad , CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y entidad aseguradora CATALANA OCCIDENTE, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

A.- Condenar a los codemandados D. Oscar , Dña Trinidad y entidad aseguradora CATALANA OCCIDENTE satisfacer a la parte actora la cantidad de 533 euros.

B.- Condenar a la seguradora CATALANA OCCIDENTE a satisfacer a la parte actora el interés anual devengado por la suma antedicha desde la fecha del siniestro, que será igual o equivalente al interés legal del dinero incrementado en un 50%, sin que, en todo caso, pueda ser inferior al 20%.

C.- Absolver al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS de los pedimentos formulados en su contra.

D.- No efectuar expresa imposición de costas procesales devengadas, con excepción de las causadas al Consorcio, que serán a cargo de la parte demandante.

  1. - Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sanz Yuste, en nombre y representación de Dña. Penélope , contra D. Oscar , D. Ángel Jesús , CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, y entidades aseguradoras CATALANA OCCIDENTE y ROYAL SUN ALLIANCE, debo efectuar los siguientes pronunciamientos definitivos:

A.- Condenar a D. Oscar , D. Ángel Jesús y entidad aseguradora CATALANA OCCIDENTE y ROYA SUN ALLIANCE a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 1.159,21 euros.

B.- Condenar a las aseguradoras CATALANA OCCIDENTE y ROYAL SUN ALLIANCE a satisfacer a la parte actora el interés anual devengado por la suma antedicha desde la fecha del siniestro, que será igual o equivalente al interés legal del dinero incrementado en un 50%, sin que, en todo caso, pueda ser inferior al 20%.

C.- Absolver al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS de los pedimentos formulados en su contra.

D.- Imponer a D. Ángel Jesús , D. Oscar y aseguradora ROYAL SUN ALLIANCE y CATALANA OCCIDENTE las costas procesales causadas a la parte actora, imponiendo a ésta las devengadas al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS por la pretensión deducida contra el mismo".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de la codemandada Catalana Occidente S.A. se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votación del mismo el día 2 de septiembre de 2002 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se alza en apelación la representación de la aseguradora Catalana Occidente SA contra la sentencia que le impone la obligación de indemnizar ciertos perjuicios en su condición de aseguradora del vehículo Opel Vectra XB-....-IX del codemandado Sr. Oscar .

Dos son los motivos expuestos en el recurso, frente a los que se han opuesto las contrapartes. Sepasan a analizar.

SEGUNDO

En primer lugar la entidad apelante sostiene, con diferentes matices, que no cubría la responsabilidad civil derivada de la conducción del vehículo XB-....-IX ya que nunca se llegó a firma póliza alguna, existiendo meramente un cuestionario o una solicitud del Sr, Oscar , pero que no alcanza la categoría de propuesta, de manera que no puede accederse a al cobertura ex art. 9.2 del Reglamento de resp. Civil de Suscripción Obligatoria (RD 2641/1986 de 30 de Dic.).

Al respecto ha de tenerse en cuenta, como bien pone de manifiesto la representación de la Sra. Penélope al contestar al recurso, que Catalana Occidente SA está incurriendo en contradicción dado que en la contestación a la demanda estaba argumentando que la póliza existió habiendo sido emitida con fecha 30 de sept. de 1.998, habiendo emitido incluso recibo de cobro que resulto impagado (hecho 1º de la contestación) , de tal manera que la línea de defensa para la exoneración de responsabilidad de la aseguradora pasaba en primer término por la aplicación del art 15 de la LCS expresamente invocado.

Ahora quiere darse a entender que el doc. obrante al f. 282 es un simple cuestionario que no alcanza la condición de propuesta, e invoca unas sentencias de la Sec. 3 ª de esta Audiencia en las que se exhibe un criterio por el que, a su entender y aplicado al caso, debería eximirla de toda responsabilidad por falta de cobertura.

La lectura de las sentencias de la Sec. 3ª transcritas en el recurso permiten verificar que no son aplicables al caso. En las mismas se estudia fundamentalmente el valor de documentos como solicitudes de seguros o cuestionarios dirigidos a una correduría de seguros, no a una agente de la Cia demandada, de tal forma que no estando diligenciado el documento por la Cia demandada o un Agente afecto no es posible entenderlo como una propuesta que haga aplicable el art 9.2 del RD 2624/1986 de 26 de Dic.

Efectivamente, siendo compartida la argumentación de aquellas sentencias, su supuesto de hecho o el caso que enjuician es muy diferente al presente.

En este, no es que ya exista un documento que indefectiblemente merece la consideración de "propuesta" entendida o diligenciada con la propia Cia Catalana Occidente SA y con un contenido detallado como preve el art 9-1 del RD 2641/1986,...

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