SAP León 31/2004, 30 de Enero de 2004

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2004:147
Número de Recurso13/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 31/2004

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado

En León, a treinta de enero de dos mil cuatro.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, MAPFRE MUTUALIDAD, representada por la Procuradora Dña. Marta Guijo Toral y defendida por el Letrado D. Lazaro Fernández Fernández, y asimismo como apelante, Jose Antonio , representado por el Procurador D. Javier Chamorro Rodríguez y defendido por la Letrado Dña. Margarita Martínez Trapiello, y como apelada, Jose Luis , actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 11 de junio de 2003, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Con estimación parcial de la demanda interpuesta por D. Jose Antonio , debo condenar y condeno a D. Jose Luis , y a la compañía aseguradora MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS S.A." a pagar solidariamente al actor la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS Y SETENTA CENTIMOS (33.649, 7 euros).- Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento condenatorio sobre las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición al recurso deapelación y asimismo impugnación a la sentencia, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el día 26 de enero de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene su origen la presente litis en un accidente de circulación vial ocurrido sobre las 20,30 horas del día 6 de noviembre de 1998, a la altura del kilómetro 99,600 de la carretera C-623 (LeónCaboalles), en término municipal de Villablino, al atropellar el turismo Opel Kadett, matrícula F-....-UC , asegurado en Mapfre, Mutualidad de Seguros, y conducido por su propietario D. Jose Luis , con la parte lateral derecha, al peatón D. Jose Antonio , que en compañía de un menor, caminaba por el margen de la carretera.

Por los indicados hechos se siguió procedimiento en la vía penal, (Diligencias Previas núm. 687/98, transformadas luego en procedimiento Abreviado núm. 23/99) en el Juzgado de Instrucción de Villablino, y luego en el Juzgado de lo Penal núm. uno de León (Procedimiento Abreviado núm. 84/02), en el que, con fecha 10 de julio de 2002, se dicto Sentencia en la que se condena a Jose Luis como autor de un delito de lesiones por imprudencia, a la pena de diez arrestos de fin de semana y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día y al pago de las costas causadas. Se hace expresa reserva de acciones civiles al perjudicado.

En el presente procedimiento por D. Jose Antonio se ha formulado demanda contra D. Jose Luis y la entidad mercantil Mapfre, Mutualidad de Seguros, en reclamación de indemnización de daños y perjuicios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil y artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

El Juzgado de 1ª Instancia de Villablino dictó Sentencia, con fecha 11 de junio de 2003, en la que condena: a D. Jose Luis y Mapfre, Mutualidad de Seguros a indemnizar solidariamente a D. Jose Antonio , en la suma de 33.649,7 euros.

Contra dicha resolución, y en disconformidad con la misma, se interpuso recurso de apelación por Mapfre, Mutualidad de Seguros y D. Jose Antonio , en base a los motivos que serán analizados a continuación.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso interpuesto por Mapfre, Mutualidad de Seguros se dirige a impugnar la conclusión obtenida por la juzgadora "a quo" en el sentido de atribuir la culpa exclusiva y única del accidente a la actuación negligente del conductor del turismo, siendo así que, según alega, a la producción del resultado contribuyo, en igual grado, la actuación negligente y claramente antirreglamentaria del propio peatón D. Jose Antonio , al transitar por el margen derecho de la carretera, de noche, y sin ir provisto de luces o en su indumentaria de elementos reflectantes que permitieran de forma suficiente advertir su presencia, citando al efecto el artículo 123 del Reglamento de Circulación relativo a la obligación de llevar elementos reflectantes.

En tal sentido, de las pruebas practicadas, resulta acreditado que el conductor el vehículo matrícula F-....-UC conducía de noche por la carretera C-623, en sentido León, con sus facultades físicas y psíquicas disminuidas por la ingesta de bebidas alcohólicas, cuando al llegar a la altura del km. 99,600, donde la calzada presenta un tramo ligeramente curvo orientado a la izquierda, señalización de velocidad aconsejable a 60 km/hora, curva peligrosa a la derecha, y una anchura de 6,40 metros, teniendo a la derecha arcén impracticable, valla metálica de seguridad, zona terriza y desnivel, se orillo a la derecha hasta invadir el arcén, rozando al hacerlo con la parte lateral del vehículo al peatón D. Jose Antonio que, en unión de un menor, caminaba por el mismo en la misma dirección que el vehículo, haciendo que aquel cayera sobre la calzada. Sobre la misma se apreciaron restos del indicador de dirección anterior derecho y el espejo retrovisor exterior derecho del vehículo; también se apreció una rozadura sobre la valla metálica de seguridad producida por el vehículo Opel Kadett; no se apreciaron, por el contrario, la existencia de huellas de frenada.

Pues bien, en atención a las circunstancias concurrentes que quedan descritas, no cabe valorar la conducta del peatón atropellado como causa concurrente, excluyéndose, por tanto, toda compensación de culpas, pues la mínima negligencia que supuso la falta de indumentaria reflectante debe ser considerada irrelevante por haber sido consumida o absorbida por la culpa del conductor dada la gran desproporción existente entre ambas conductas, pues la gravedad de la culpa de este último no admite parangón al venir conduciendo con sus facultades disminuidas por la previa ingesta de alcohol y no advertir la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR