SAP Almería 35/2004, 18 de Febrero de 2004

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2004:213
Número de Recurso362/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2004
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 35/04

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESÚS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 18 de Febrero de 2004.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo número 362/03, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Almeria, seguidos con el número 1138/02, sobre reclamación de cantidad entre partes, de una, como Apelante Mutua Valenciana Levante y de otra, como Apelada Catalana Occidente S.A, representada la primera por el Procurador D. Dolores Galindo de Vilches y dirigida por el Letrado D.Vicente Fernández , y la segunda representada por el Procurador D. Jesús Guijarro Martinez y dirigida por el Letrado D.Jose Antonio Aleman Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Almeria , en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 1 de Septiembre de 2003 por la que se estimaba parcialmente la demanda condenando al demandado al pago de la cantidad de 2.045,27 euros mas interés legal.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por el que solicitaba la revocación de la sentencia y se estimare íntegramente el suplico de la demanda.

De dicho recurso se dio traslado a la parte contraria quien se opuso solicitando la integra confirmación de la resolución impugnada.

Se elevaron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, dondese formó el Rollo correspondiente señalándose para votación y fallo el dia 18 de Febrero de 2004

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que entendía que la cantidad abonada por la Mutua Valenciana a su asegurado y perjudicado en Accidente de Circulación en concepto de incapacidad Laboral Transitoria, no debía repercutirse en al Entidad Aseguradora del conductor negligente a tenor del art 127.2ºL.G.S.S.,que solo permite repercutir las cantidades abonadas por prestaciones sanitarias, pero no otros conceptos económicos, sé alza el apelante que entiende por el contrario que si puede y debe resarcirse la Mutua del total satisfecho incluida la cantidad de 1.666,96 euros por incapacidad laboral.

Es cierto que sobre dicha cuestión existe cierta discrepancia en la doctrina de las Audiencias Provinciales, sin embargo la mayoría de ellas , como la A.P. de Madrid, Burgos, Cádiz, Valladolid, Barcelona, Navarra, Guadalajara, Castellón, Alicante, Asturias, Zaragoza, Palencia, Córdoba y esta propia Sala Ss de 7 de Abril de 2003, 28 de Abril de 2003 18 Noviembre de 2003..., tienen declarado que, a tenor del art. 127.3 de la Ley General de la Seguridad Social cuando la prestación haya tenido como origen supuestos de hecho que impliquen responsabilidad criminal o civil de alguna persona, incluido el empresario, la prestación será hecha efectiva, cumplidas las demás condiciones, por la entidad gestora, servicio común o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su caso, sin perjuicio de aquellas responsabilidades. En estos casos, el trabajador o sus derechohabientes podrán exigir las indemnizaciones procedentes de los presuntos responsables criminal o civilmente. Funda la actora su pretensión en virtud de lo prevenido en el párrafo 3º del art. 127 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, precepto que, con independencia de las acciones que ejerciten los trabajadores o sus causahabientes, confiere a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (condición que concurre en la demandante) que hayan hecho efectivas prestaciones a consecuencia de hechos que impliquen responsabilidad criminal o civil de alguna persona, literalmente el derecho a reclamar al tercero responsable o, en su caso, al subrogado legal o contractualmente en sus obligaciones, el coste de las prestaciones sanitarias que hubiesen satisfecho , a cuyo efecto tendrán plena facultad para...

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