SAP Valencia 348/2007, 6 de Junio de 2007
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2007:1225 |
Número de Recurso | 378/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 348/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
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Rollo nº 000378/2007
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 348
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª. PILAR CERDAN VILLALBA
Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a seis de junio de dos mil siete.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000555/2002 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE TORRENTE entre partes; de una como demandante - apelante/s ALLIANZ SEGUROS dirigido por el/la letrado/a D/Dª. PABLO SOLER ALVAREZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª GUADALUPE PORRAS BERTI, y de otra como demandado, - apelado/s FIDELIDADE SA y Abelardo dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. JUAN DOMINGO MERELO y representados por el/la Procurador/a D/Dª Maria Luisa FOS FOS.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE TORRENTE, con fecha 16 de febrero de 2.007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta en nombre de Allianz Seguros y Reaseguros S.A. contra D. Abelardo y Fidelidade S.A., absuelvo a los indicados demandados de los pedimentos formulados en el suplico de la demanda. No se hace imposición de costas".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 4 de junio de 2.007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
El presente recurso se formula por la actora, cuya demanda de juicio ordinario derivado de accidente de circulación en reclamación de 5.499 euros por daños materiales fue desestimada por la sentencia de instancia en base a que, tal resolución, incurre en una errónea valoración de las pruebas pues, no discutido que el camión propiedad y asegurado en las codemandadas causó daños en la puerta de la nave de propiedad de su asegurada y siendo la causa de ello que su salida de ella tras descargar sin calcular el incremento de altura de aquel que ello implica y sin alegar movimiento alguno de tal puerta, ha de ser indemnizado en aquella suma como valor de su necesaria y adverada sustitución de ésta por otra nueva.
La demandada, se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia, en concreto por la falta de pruebas sobre, si la causa del accidente fue el cambio de altura del camión en él alegado, o el de la puerta dado que a la entrada no se había golpeado por éste debiendo tenerse en cuenta en la indemnización el demérito de la existente.
Esta Sala, sólo da por reproducidos los Fundamentos de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a lo que se expondrá a continuación en relación con los motivos de los recursos, previa revisión de las pruebas a la luz de las normas y doctrina aplicables, según...
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