SAP Granada 537/2002, 17 de Septiembre de 2002
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2002:2146 |
Número de Recurso | 814/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 537/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 537
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MOISES LAZUEN ALCON
MAGISTRADOS
D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
En la Ciudad de Granada a diecisiete de Septiembre de Dos mil Dos. La Sección Cuarta
de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ejecutivo, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Granada, en virtud de demanda de Dª. Amanda , y su hijo menor Ismael , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al procurador Sr./a. Antonia Mª Cuesta Naranjo, contra CIA ATHENA SA., que ha nombrado al Procurador Sr./a. Juan Luis García Valdecasas Conde, para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, y
La referida Sentencia, fechada en veintidós de diciembre de dos mil, contiene el siguiente fallo: "Que estimando la excepción de culpa exclusiva de la víctima, y desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cuesta Naranjo, en nombre y representación de Dª. Amanda , y su hijo menor Ismael , debo de declarar y declaro la nulidad del juicio ejecutivo, absolviendo a la demandada Cía. De Seguros ATHENA de los pedimentos contenidos en la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre las costas procesales ".
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. AudienciaProvincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.
Frente a la Sentencia dictada en 22-12-00, por el Juzgado de la Instancia N° 7 de Granada, en los autos de juicio ejecutivo 406/00, seguidos por demanda de Dª Amanda y su hijo menor Ismael , frente a Cía. De Seguros ATHENA, se formuló por la actora, recurso de apelación que ha originado el rollo 814/01 de ésta Sala, que ahora resolvemos, señalando como datos de hecho a tomar en consideración; A) en 10-12-98, sobre las 21'00 h circulaba el vehículo Y-....-EL , propiedad de D. Aurelio de Alarcón, conducido por el mismo, por la Avda de América de esta capital, dirección Camino Bajo de Huetor, por la parte derecha de la calzada, y a poca velocidad, con vehículos estacionadas a ambos lados de la calle, y con otros que, también lentamente circulaban en sentido contrario, habiendo estado todos detenidos a consecuencia de haber estado el semáforo en fase roja, en cuyo momento el menor Ismael que era "perseguido" por un amigo (estaban jugando) cruzó súbitamente y sin mirar, la calle, por lugar inhábil para ello, golpeándose con el turismo en cuestión, sin que el conductor pudiera realizar ninguna maniobra evasiva, B) Seguidos autos de Juicio de Faltas 2770/98, ante el Juzgado de Instrucción 7, de Granada, dicto en 28-1-00, Sentencia absolutoria, y en 12-7-00, auto de cuantía...
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...octubre, de Contratos del Sector Público. [673] Cfr. SStS de 1 de octubre 1986, de 5 de junio 2008 y de 30 de abril 2010; y SAP de Granada de 17 de septiembre 2002. [674] No obstante, alguna sentencia lo ha tenido en cuenta sin considerarlo un elemento esencial para determinar su eficacia o......