SAP Valencia 263/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2006:822
Número de Recurso203/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

EUGENIO SANCHEZ ALCARAZMARIA FE ORTEGA MIFSUDOLGA CASAS HERRAIZ

Rollo 203/06

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S E N T E N C I A Nº 2 6 3

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

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En VALENCIA, a quince de Mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia con el nº 919/05 por D. Alejandro contra D. Tomás, la entidad Mapfre Mutualidad de Seguros, D. Fernando y la entidad aseguradora Axa, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad Mapfre Mutualidad de Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 14 de Valencia en fecha 16 de Enero de 2.006 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda formulada por la Procuradora Dª Desamparados Barber Paris, en nombre y representación de D. Alejandro, en su petición alternativa contra D. Tomás y contra la entidad aseguradora Mapfre, y debo condenar y condeno a los citados demandados a que paguen al actor la suma de mil quince euros con un céntimo (1015,01 ¤), y a la aseguradora a abonar el interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro en los términos prevenidos en la fundamentación jurídica de esta Sentencia, debiendo absolver y absolviendo a los codemandados D. Fernando y entidad aseguradora Axa, con imposición de costas procesales en la forma establecida en el fundamentos Derecho cuarto de esta Sentencia."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la entidad Mapfre Mutualidad de Seguros, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 8 de Mayo de 2.006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Alejandro formuló, con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil , demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad tendente al abono de los desperfectos sufridos en su vehículo Peugeot 307 matrícula ....-VPC y que ascendentes a la suma de 1.015'01 euros, tuvieron por causa el accidente acaecido el día 2 de Enero de 2.004, cuando circulando por el Paseo de la Pechina de esta Ciudad, fue colisionado por alcance en su parte trasera por el Peugeot 406 matrícula ....-CJY, interviniendo asimismo, el Seat León matrícula ....-FMB, quien impactó al anterior, lanzándole contra su vehículo, pretensión que dirigió, de un lado, contra Don Tomás y Mapfre y de otro, contra Don Fernando y la Compañía Axa, en su condición de titulares y aseguradoras del Seat León y Peugeot 406, respectivamente, interesando su condena solidaria o alternativamente, de quien fuese responsable. Los demandados se opusieron a dicha pretensión, aunque por razones distintas y la sentencia de instancia, estimó la demanda en su petición alternativa, condenando a Don Tomás y a Mapfre a abonar al actor la suma reclamada de 1.015'01 euros, absolviendo a los codemandados Don Fernando y la Compañía Axa, siendo esta resolución recurrida en apelación por Mapfre Mutualidad de Seguros, con fundamento en el error sufrido por la juzgadora " a quo" en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones, la Sala llega a las mismas conclusiones que la sentencia impugnada, no apreciando el error de valoración de prueba que se denuncia en el escrito de recurso y ello por lo que a continuación se expone. La parte recurrente interesa en la súplica de su escrito de apelación que se dicte sentencia modificando la recurrida, excluyéndola de la condena dictada o alternativa, y subsidiariamente, se estime la demanda contra todos los demandados de forma solidaria, sin embargo, la primera de dichas peticiones tropieza con el inconveniente de ser distinta a la que formuló en el acto de la vista, en cuanto postula una absolución que en ese acto no solicitó, lo que la convierte en una cuestión nueva y, por ende, inidónea para ser tratada en la alzada ( SS. del T.S. de 28-3-00, 19-4-00,10-6-00, 4-12-00, 12-2-01, 30-3-01, 31-5-01, 22-10-02, 29-11-02, 26-2-03, 31-5-03, 25-6-03, 26-7-03, 12-12-03, 31-12-03 y 19-2-04 , entre otras muchas). En efecto,...

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