SAP Lugo 140/2005, 22 de Abril de 2005
Ponente | JOSE MANUEL VARELA PRADA |
ECLI | ES:APLU:2005:403 |
Número de Recurso | 124/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 140/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 140
En Lugo, a veintidos de abril de dos mil cinco
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 124/05, dimanante de los autos de Ordinario nº 414/04, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Lugo . Es parte apelante D. Raúl y Cía de Seguros Zurich. , representados por el Procurador Sr. Laguela Andrade y apelado D. Fidel , representado por la Procuradora Sra. De la Fuente Morado. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA.
El Juzgado de Primera Instancia 6 de Lugo en fecha veintitrés de diciembre de dos mil cuatro, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. De la fuente Morado en nombre y representación de D. Fidel contra D. Raúl y aseguradora Zurich debo condenar y condeno a los demandados solidariamente a que indemnicen al actor en la cantidad de 4.514,59 euros, que devengarán para la aseguradora los intereses moratorios previstos en el art. 20 L.C.S desde la fecha del siniestro, sin expresa imposición de las costas del juicio.
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada y, ello, en base a las siguientes razones:
Se centraba el núcleo de la cuestión debatida en dilucidar en el impacto habido entre los vehículosimplicados, era suficiente o adecuado por producir las lesiones y secuelas que se plasmaban en el informe forense y por los que reclamaba el aquí demandante.
En tal sentido, ha de ponerse de manifiesto, que adquieren relevancia tanto el informe técnico obrante en autos como el informe emitido por el perito médico D. Bruno .
Así, en el primero de ellos -informe técnico obrante a los folios 90 a 98- se ponía de manifiesto que la velocidad de colisión del turismo Opel Kadett matrícula G-....-UG , era de 12,50 Km/h aproximadamente, manifestando el perito médico, en...
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