SAP Lugo 140/2005, 22 de Abril de 2005

PonenteJOSE MANUEL VARELA PRADA
ECLIES:APLU:2005:403
Número de Recurso124/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2005
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 140

En Lugo, a veintidos de abril de dos mil cinco

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 124/05, dimanante de los autos de Ordinario nº 414/04, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Lugo . Es parte apelante D. Raúl y Cía de Seguros Zurich. , representados por el Procurador Sr. Laguela Andrade y apelado D. Fidel , representado por la Procuradora Sra. De la Fuente Morado. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 6 de Lugo en fecha veintitrés de diciembre de dos mil cuatro, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. De la fuente Morado en nombre y representación de D. Fidel contra D. Raúl y aseguradora Zurich debo condenar y condeno a los demandados solidariamente a que indemnicen al actor en la cantidad de 4.514,59 euros, que devengarán para la aseguradora los intereses moratorios previstos en el art. 20 L.C.S desde la fecha del siniestro, sin expresa imposición de las costas del juicio.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada y, ello, en base a las siguientes razones:

Se centraba el núcleo de la cuestión debatida en dilucidar en el impacto habido entre los vehículosimplicados, era suficiente o adecuado por producir las lesiones y secuelas que se plasmaban en el informe forense y por los que reclamaba el aquí demandante.

SEGUNDO

En tal sentido, ha de ponerse de manifiesto, que adquieren relevancia tanto el informe técnico obrante en autos como el informe emitido por el perito médico D. Bruno .

Así, en el primero de ellos -informe técnico obrante a los folios 90 a 98- se ponía de manifiesto que la velocidad de colisión del turismo Opel Kadett matrícula G-....-UG , era de 12,50 Km/h aproximadamente, manifestando el perito médico, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR