SAP Madrid 732/2005, 21 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2005:12787 |
Número de Recurso | 199/2005 |
Número de Resolución | 732/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
JOSE GONZALEZ OLLEROSANGEL VICENTE ILLESCAS RUSMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00732/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7003009 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 199 /2005
Autos: JUICIO VERBAL 673 /2000
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID
De: PELAYO MUTUA SEGUROS Y R. A P.FIJA
Procurador: JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO
Contra: Domingo MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS
Procurador: GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA, GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA
SOBRE: CULPA EXTRACONTRACTUAL: AUTOMOVIL. ERROR EN LA VALORACIÓN DEL
LUCRO CESANTE.
PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE
En MADRID, a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 673/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada- apelante la entidad PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Julio Tinaquero Herrero y defendido por Letrado, y de otra como demandantes-apelados la entidad MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS Y D. Domingo, representados por la Procuradora Dª Gema Fernández Saavedra y como defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Versal Civil.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr.D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de los de Madrid, en fecha 2 de octubre de 2.003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que, estimando parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de Domingo Y MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, debo condenar y condeno a la demandada, PELAYO a que abone a la Mutua Madrileña de Taxis la suma 7.674 euros equivalente da 1.273.884 ptas., y a D. Domingo la suma de 2.231.14 en euros equivalente a 370.370 pesetas, imponiendo específicamente a la aseguradora demandada la condena al pago de los intereses legales devengados por esta última cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, y sin que exista condena en costas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de octubre de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de noviembre del mismo año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por la representación de la apelante Pelayo Mutua de seguros a Prima Fija, demandada en primera instancia se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 10 instancia nº 34 de Madrid con fecha 2 de octubre de 2.003 estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por los actores y hoy apelados D. Domingo y Mutua Madrileña de Taxis contra la precitada demandada, denunciando como único motivo de apelación error en la valoración de la prueba en cuanto al lucro cesante.
En la demanda iniciadora del procedimiento el actor hoy apelado tras exponer que cuando el 29 de Noviembre de 2.002 se encontraba conduciendo el vehículo taxi de su propiedad por la Ronda de Segovia de esta capital fue colisionado por el vehículo propiedad de Viaducto S.A. conducido por D. Fernando que lo hacia por la calle Manzanares al no respetar la señal de ceda allí existente, resultando como consecuencia con daños por importe de 1.266.924 pts. y otras 6.960 pts. de grúa que fueron abonados por al Aseguradora actora y cuyo importe esta reclama, estando paralizado el vehículo durante 34 días desde el 4 de diciembre de 1.999, por lo que una...
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