AAP Madrid 349/2005, 16 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APM:2005:5600 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 349/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00349/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7006253 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 418 /2004
Autos: JUICIO VERBAL 349 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 55 de MADRID
De: Claudio
Procurador: GLORIA RINCON MAYORAL
Contra: Jose Miguel EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A.,
CAUDAL ZURICH ESPAÑA_
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, CRISTINA GRAMAGE LOPEZ , SIN PROFESIONAL
ASIGNADO
SOBRE: CULPA EXTRACONTRACTUAL: AUTOMÓVIL. ERROR EN LA VALORACIÓN DEL
LUCHO CESANTE
PONENTE: D. JOSÉ GONZALEZ OLLEROS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN
D. JOSÉ GONZALEZ OLLEROS
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
En MADRID, a dieciséis de mayo de dos mil cinco.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 349/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante apelante D. Claudio, representado por la Procuradora Dª Gloria Rincón Mayoral y defendido por Letrado, y de otra como, demandados apelados EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A., D. Jose Miguel Y CANAL ZURICH ESPAÑA, incomparecido en esta instancia., representado por la Procuradora Dª Cristina Ramaje López y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSÉ GONZALEZ OLLEROS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de los de Madrid, en fecha 19 de diciembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Claudio contra D. Jose Miguel, EMT Y CAUDAL ZURICH ESPAÑA; todo ello condenando a la parte actora al pago de las costas causadas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de febrero de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de mayo del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por la representación del apelante D. Carlos José, actor en primera instancia se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez n1 55 de Madrid con fecha 19 de Diciembre de 2.003 desestimatoria de la demanda interpuesta por el referido actor contra Jose Miguel, la Empresa Municipal de Transportes de Madrid y Caudal Zurich España Seguros y Reaseguros, denunciando como único motivo de apelación error en la valoración de la prueba.
En la demanda iniciadora del procedimiento el actor hoy apelante interesaba la condena de los demandados al pago de la cantidad de 690,21 euros en concepto de lucro cesante por los 9 días de paralización del vehículo taxi de su propiedad que fue colisionado por el autobús de la EMT M-4547-WT en la Glorieta de Emilio Cautelar el día 26 de Marzo de 2.002. Los codemandados Jose Miguel y la EMT se opusieron alegando la falta de acreditación de los días de paralización así como del lucro cesante y la Juzgadora de instancia desestimó la demanda.
En su recurso sostiene el apelante que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba por cuanto exige un rigorismo en la prueba del lucro cesante que de hecho conduce a la imposibilidad de su acreditación, cuando ni es discutido el accidente ni los daños, alegando que no fueron impugnados en juicio los documentos aportados para la acreditación del lucro cesante, todo ello sin perjuicio de que no se ha tenido en cuenta la oferta que la Aseguradora codemandada hizo al demandante de pago de 200 euros.
La Sala una vez reexaminada la prueba practicada no puede compartir las conclusiones de la Juzgadora de instancia. Tal y como esta anticipa, no cabe la menor duda, y así se viene unánimemente reconociendo ya desde antiguo, que de la misma forma que por razones de estricta justicia y por la necesidad de reponer al perjudicado en la misma...
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