SAP Huesca 122/2001, 10 de Abril de 2001

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
Número de Recurso65/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2001
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 122

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO*

*

En la Ciudad de Huesca, a diez de abril del año dos mil uno.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Barbastro, como juicio de cognición registrado al número 145/99, promovido por Ramón como demandante, defendido por D. Ricardo Orús Rodes, contra Entidad Aseguradora Seguros Rural y Sociedad Deportiva de Cazadores "La Roca" este último en situación procesal de rebeldía, como demandados, estando la citada aseguradora defendida por D. Manuel Sáez Benito Ferrer; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 65 del año 2001 e interpuesto por el citado demandante, en el que actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mora en nombre y representación de Ramón debo condenar y condeno a Sociedad de Cazadores La Roca y a Seguros Generales Rural a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de 124.980 pesetas, y los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso el demandante Ramón el presente recurso de apelación, alegando los motivos que luego se estudiarán y solicitando se revoque la sentencia dictada en primera instancia para que le fuera reconocida, además de los daños, una cantidad de

96.000 ptas por la paralización del automóvil y los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguroy condenando a la parte demandada al pago de las costas procesales; dicho recurso fue admitido, dándose traslado a la parte contraria por un plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 62 del Decreto de 21 de Noviembre de 1952, trámite que fue utilizado por la parte apelada, pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia rebatida con expresa imposición de las costas a la parte apelante, elevándose seguidamente los autos a esta Sala, en la que quedaron registrados al número 65/2001, procediéndose a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

SEGUNDO

Entiende el recurrente que procede reconocerle la cantidad reclamada, como daño emergente, por los días de paralización del vehículo; que al no haberse concedido la partida relativa al Iva deberían haberse reservado las correspondientes acciones para el caso de que por causa no imputable al recurrente el mismo no pudiese finalmente deducir el Iva soportado en la reparación litigiosa; y que la aseguradora debería...

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